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Professor Advisordc.contributor.advisorGajardo Harboe, María Cristinaes_CL
Authordc.contributor.authorRetamal Mella, Karina Alejandra es_CL
Authordc.contributor.authorBarrera Mella, René Eduardo 
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derechoes_CL
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_CL
Admission datedc.date.accessioned2012-09-12T18:38:14Z
Available datedc.date.available2012-09-12T18:38:14Z
Publication datedc.date.issued2009es_CL
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/106962
General notedc.descriptionNo autorizada por el autor para ser publicada a texto completo
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Abstractdc.description.abstractEn la situación actual, el ilícito laboral se muestra difuso, evasivo, casi inexistente. El no cumplimiento de la norma o del principio, crea el conflicto al agente de Derecho que lo analiza, de establecer si ello se trata de una figura defraudatoria de los fines y objetivos que el sistema normativo custodia, o se trata -en definitiva- de una nueva forma de relación jurídica, anómala, pero válida. La estructura que sostiene al orden normativo legal, contiene una base fundamental de derechos, muchos de ellos ya descritos y conocidos entre nosotros, a los que debemos sujeción y resguardo. Es a aquel mínimo social tutelado, que el Principio del Fraude brinda correcta y oportuna servidumbre, dada su ductilidad para la custodia de los elementos esenciales de la estructura normativa y, además, aparece como la solución justa-equitativa- y correctiva frente a estos actos queridos, pero en prescindencia de su intención refleja (en cuanto a querer provocar o no el daño al tercero) y que inciden, de manera mediata, en perjuicio social. El Fraude a la Ley Laboral, es una noción destinada a sancionar el carácter imperativo de las leyes. Se trata, entonces, de una herramienta correctora de las acometidas que puedan surgir en las premisas y fundamentos del Derecho, por la aplicación de las voluntades de los sujetos. Conservar, entonces, los intereses del Derecho del Trabajo, es la tarea fundamental que presta este instituto y cobra, de esta forma, una relevancia trascendente en lo que toca a la integridad y aplicación coherente (eficiencia) del sistema jurídico del trabajo. En adición, en su fase restringida o específica, el Principio del Fraude custodia cada norma en particular y el bien jurídico contenido en ella (casuística). Por tanto, el Fraude pude ventilarse respecto de cualquier tipo de norma o precepto necesario y por cualquiera de los sujetos que se vinculan, con motivo de la prestación de los servicios, con características laborales.
Lenguagedc.language.isoeses_CL
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_CL
Type of licensedc.rightsRetamal Mella, Karina Alejandra; Barrera Mella, René Eduardoes_CL
Keywordsdc.subjectDerechoes_CL
Keywordsdc.subjectDerecho del trabajo Chilees_CL
Keywordsdc.subjectFraude de la ley Chilees_CL
Títulodc.titleEl fraude a la ley laborales_CL
Document typedc.typeTesis


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