Show simple item record

Professor Advisordc.contributor.advisorRuiz Schneider, Carlos es_CL
Authordc.contributor.authorMedina Núñez, Neftalí Jaime es_CL
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derechoes_CL
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Ciencias del Derechoes_CL
Admission datedc.date.accessioned2012-09-12T18:38:34Z
Available datedc.date.available2012-09-12T18:38:34Z
Publication datedc.date.issued2001es_CL
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/107240
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)es_CL
Abstractdc.description.abstractCuando hablamos de Ciencia hablamos de racionalidad, del caso más preclaro de lo que debe entenderse por explicación racional, por lo que partimos exponiendo de qué hablamos cuando decimos Razón. Tal planteamiento se va construyendo a partir de determinados autores que le han dado a la Idea de explicación Racional condiciones o requisitos exigibles de cualquier ciencia o disciplina explicativa humana: Así, con Aristóteles tenemos un análisis de las operaciones mentales más básicas que nos permiten pensar coherentemente y que nos permiten expresar dicho pensamiento de tal forma que pueda ser entendido y discutido por el otro, se trata del análisis de los Juicios. Pero los juicios establecen reglas de coherencia lógica, aplicable a cualquier pensamiento no importando el referente cognoscitivo que es exigencia de cualquier pensamiento que diga pretenderse constituir un conocimiento. De tal forma, además de necesitar reglas claras para pensar se necesitan condiciones claras del conocer. Tales condiciones son vistas como requisitos de una certeza subjetiva según Renato Descartes y, en oposición a él, como condiciones de la experiencia, según el empirismo. Ambas Tendencias, Racionalistas y empiristas vienen a aportar importantes requisitos para que podamos hablar de ciencia, por una lado la demostratividad y por otro lado el requisito de atenernos a los hechos, la prueba. De tal modo el Derecho se va formando al tenor de requisitos de la disciplina científica que también se van formando y que exigen el cumplimiento progresivo de principios, los cuales hacen que pueda llegar a identificarse al derecho, o a la ciencia del derecho como disciplina científica dadas las características que presenta. Expuestas las condiciones que se requieren para que una disciplina sea ciencia tenemos que especializar el estudio a una manera específica de entender al derecho y de describirlo científicamente: El Positivismo Jurídico. Dicho movimiento pertenece a una concepción mayor llamado “El Positivismo Lógico del Circulo de Viena” el cual al ser descrito en forma general mostrará la manera en que él entiende el conocimiento, por qué la filosofía de la ciencia es una lógica de la ciencia, por qué despejar los problemas lingüísticos es un requisito sine qua non de la lógica de las ciencias, por qué hay ciertos requisitos generales que tiene que cumplir toda disciplina que pretenda ser ciencia y cómo éstos requisitos están incorporados en el estudio del Derecho, por qué sólo debemos atenernos a los hechos para que digamos que estamos haciendo ciencia y cómo entonces debe distinguirse entre una teoría científica y una metafísica.es_CL
Lenguagedc.language.isoeses_CL
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_CL
Type of licensedc.rightsMedina Nuñez, Neftalí Jaimees_CL
Keywordsdc.subjectTeoría del derechoes_CL
Keywordsdc.subjectCiencia Metodologíaes_CL
Títulodc.titleAnálisis apositivo de la teoría general de la ciencia y de la ciencia del derecho en particulares_CL
Document typedc.typeTesis


Files in this item

Icon

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record