Show simple item record

Professor Advisordc.contributor.advisorReveco Urzúa, Ricardo
Authordc.contributor.authorHernández Avendaño, Diego Maximiliano Cristóbal Felipe 
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derecho
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Derecho Privado
Admission datedc.date.accessioned2012-11-09T15:59:56Z
Available datedc.date.available2012-11-09T15:59:56Z
Publication datedc.date.issued2010
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/111508
General notedc.descriptionNo autorizada por el autor para ser publicada a texto completo.es_CL
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Abstractdc.description.abstractEsta obra tiene por finalidad tratar el principio del consentimiento previo del representado en el autocontrato como un mecanismo preventivo de los riesgos y peligros que pueda ocasionar la autocontratación a los intereses de quien ha confiado el desarrollo de una determinada gestión a otra persona. Asimismo, se analizará la aplicación de este principio que informa el autocontrato en el mandato a otros contratos distintos de éste, pero que presentan la misma estructura de gestión de intereses ajenos e idénticos peligros que el mandato. Finalmente, se tratarán las consecuencias jurídicas provenientes de la vulneración del principio del consentimiento previo, especialmente la responsabilidad civil de los gestores. Para ello, en un primer nivel se analizará la estructura de los contratos de administración de patrimonio ajeno, los problemas y beneficios de agencia, y la función que debe gobernar la toma de decisiones del agente. En un segundo nivel se presentará la institución del autocontrato y las distintas posturas que han existido en torno a ésta, para luego adoptar una postura propia respecto del mismo. También en este segundo nivel, se verá el conflicto de interés como el problema que presenta el autocontrato, y el deber de lealtad emanado de la relación de confianza creada entre el representado y su representante, el cual básicamente consiste en que la gestión del representante debe tener por finalidad la satisfacción de los intereses de su representado, no los propios. En la segunda parte de esta obra, se estudiarán los rasgos distintivos del mandato que hacen extensible y necesaria la aplicación del principio del consentimiento previo a otros contratos que presenten esos mismos rasgos. Postulamos que en todos aquellos contratos en que se gestione intereses ajenos bajo una estructura similar a la del mandato, se cubrirá el riesgo de perjuicio que puedan sufrir los intereses del principal frente al actuar oportunista de su agente. Además, se analizará la autocontratación que realice el comisionista y el corredor de bolsa, particularmente en la administración de cartera de inversión de su cliente. Se verán distintos conflictos de intereses que presenten una mayor relación con las actuaciones de los corredores de bolsa en el mercado de valores, y se tomará partido por el principio del consentimiento previo del cliente como un mecanismo regulatorio efectivo, que se expresa en una fórmula contractual que determina sus alcances y delimita el actuar del agente. Por último, frente a la autocontratación de un gestor sin el consentimiento de su representado considero que la sanción jurídica será la nulidad relativa, cuando nos encontremos frente a contratos de intercambio, o bien, será absoluta en aquellos casos en que el interés del incapaz se vea comprometido por la actuación del gestor de sus intereses, tal como ocurre en las guardas. Además, por un lado se verá el tema de la responsabilidad civil de los agentes en general, a partir de las normas establecidas en el contrato de mandato al respecto, como también brevemente expondré la responsabilidad civil general de los corredores de bolsa, y la proveniente de la autocontratación de los mismos. De esta manera, la autocontratación de los corredores de bolsa se rige tanto por un marco general de normas legales, como las que rigen el mandato, como por un marco especial de regulación dado principalmente por la Ley de Mercado de Valores. En definitiva, se concluye que el fundamento del principio del consentimiento previo radica tanto en la obligación gestora que exige actuar por cuenta e interés de otra persona, como en el principio de la buena fe que informa todo el derecho civil patrimonial. La buena fe opera como un soporte normativo del cual emanan deberes de lealtad y cuidado que deben observar los gestores en el desarrollo de la función gestora, y además permite fundar la responsabilidad civil de los gestores. Asimismo, a partir de los riesgos envueltos para el representado en la gestión de intereses ajenos, se concluye que el principio del consentimiento previo que informa la regulación de los conflictos de intereses del autocontrato en el mandato, también es aplicable a otras relaciones gestoras, particularmente a la comisión mercantil y al corretaje bursátil.es_CL
Lenguagedc.language.isoeses_CL
Keywordsdc.subjectContratoses_CL
Keywordsdc.subjectConsentimiento legales_CL
Keywordsdc.subjectConflicto de intereseses_CL
Keywordsdc.subjectCorredores de bolsa Aspectos jurídicoses_CL
Títulodc.titleEl autocontrato : el consentimiento previo del representado en la regulación de los conflictos de intereses en los corredores de bolsaes_CL
Document typedc.typeTesis


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record