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Professor Advisordc.contributor.advisorNash Rojas, Claudio
Authordc.contributor.authorSilva Espina, Elizabeth Andrea 
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derecho
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Derecho Internacional
Admission datedc.date.accessioned2013-05-07T15:10:52Z
Available datedc.date.available2013-05-07T15:10:52Z
Publication datedc.date.issued2013
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/113228
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Abstractdc.description.abstractLa violación y las distintas formas de agresiones sexuales contra las mujeres adquieren numerosas connotaciones dentro de los conflictos armados, históricamente este tipo de violencia se ha visto íntimamente ligado a la guerra, siendo incluso considerado como una consecuencia inherente e inevitable en dichos conflictos. En el pasado, la violación y las demás formas de violencia sexual contra la mujer no estaban reconocidas ni tipificadas legalmente. Antes de 1990, la violencia sexual en la guerra era muchas veces ignorada, invisibilizada, triviliazada e incluso justificada, un ejemplo claro de esto lo constituye la institucionalización de la esclavitud sexual de las mujeres en el ejército Japonés durante la Segunda Guerra Mundial. En contextos bélicos, el cuerpo de las mujeres cobra un significado de botín de guerra y de arma táctica destinada a los más diversos objetivos, tales como, despojar a las mujeres de su dignidad, sembrar el terror en la población, conseguir información, humillar al enemigo e incluso, destruir a un determinado grupo étnico, produciendo efectos sobre las mujeres que van mucho mas allá de fracturas, contusiones, marcas y daños físicos, sino que además dejan plasmadas profundas repercusiones en la salud psíquica de las mujeres, así como en su salud sexual y reproductiva, provocando con ello daños irreparables al interior de las familias y las comunidades. La imagen típica asociada a la guerra, del hombre en el campo de batalla y las mujeres protegidas en sus casas ya no es aplicable a la realidad, los civiles se han convertido en los principales objetivos de las guerras, especialmente debido a las situaciones de vulnerabilidad en que se encuentran. Actualmente se estima que cerca del 90% de las víctimas de guerra son civiles, la mayoría de ellos son mujeres y niños; lo que contrasta con lo que sucedía hace un siglo, cuando dicho porcentaje de personas que fallecían en conflictos bélicos eran precisamente miembros de los ejércitos. Ejemplos terribles que reflejan dicha situación, se han visto claramente expresados en conflictos como la Ex Yugoslavia, Afganistán, Ruanda, actualmente en Irak, entre otros. En los contextos de conflicto armado, la violación sexual cobra una especial significación, el Comité de la Cruz Roja señala que “La violencia sexual se ha empleado contra la mujer y miembros de su familia como una forma de tortura o agresión para obtener información, degradar o intimidar y como castigo por actos real o presuntamente cometidos. También se ha utilizado como medio para llevar a cabo limpiezas étnicas en una zona, amedrentar y obligar a la población de una zona a marcharse del lugar. Las violaciones generalizadas y sistemáticas y los embarazos forzosos, se han usado para destruir la identidad de un grupo étnico. La violencia sexual también se ha ejercido a veces de manera especialmente sádica delante de los miembros de la familia, incluido los niños, o causando lesiones especialmente atroces, como la de cercenar pechos a las víctimas (…) La violación y otras formas de violencia sexual se han considerado muchas veces como un producto secundario de la guerra, o bien como una recompensa para los soldados o los civiles…” A pesar de que la violación de mujeres es una constante histórica en las guerras, esta situación no fue regulada debidamente en el DIH, sino hasta épocas muy recientes, ya que antiguamente la regulación era sumamente escasa, pudiendo encontrarse referencias en antiguos Códigos Militares e Instrumentos de DIH, tal como es el caso del Código de Lieber, que data de 1863 y castiga a los responsables de las violaciones cometidas en el bando enemigo, siendo todos estos instrumentos deficientes. Los genocidios de Ruanda y Yugoslavia cambiaron totalmente las nociones sobre violencia sexual en general y la violación sexual en particular. La Relatora de Naciones Unidas Radhika Coomaraswamy documentó a profundidad la situación en estos países, dentro de las observaciones de sus reportes sobre Ruanda afirma que en el conflicto de 1994, alrededor de 500.000 mujeres fueron torturadas, violadas, mutiladas y masacradas. La violencia sexual cometida a esta escala tan atroz, dejó en claro que las agresiones sexuales en estos casos se utilizaron como una verdadera arma de limpieza étnica, causando conmoción en la Comunidad Internacional. En respuesta a las atrocidades acaecidas en estos territorios se crearon los Tribunales Especiales encargados de juzgar los delitos cometidos en Ruanda y Yugoslavia. El 22 de Febrero de 1993, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, por medio de la Resolución 808, crea el Tribunal Penal Internacional para el procesamiento de las personas responsables de las serias violaciones de Derecho Internacional Humanitario cometidas en el territorio de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia , de la misma forma, el 8 de Noviembre de 1994, el Consejo, esta vez, por medio de la Resolución 955, creó el Tribunal Penal Internacional para Ruanda , como respuesta al genocidio y las violaciones a Derechos Humanos y al DIH. Se estima que en el genocidio de Ruanda más de 800.000 personas resultaron muertas, hubo más de 2.000.000 de refugiados y más de 200.000 mujeres y niños quedaron viudas y huérfanos. Sólo en 1993 y 1995, con la creación de los Tribunales ad- hoc para el tratamiento de los crímenes de guerra cometidos en la Ex Yugoslavia y Ruanda, la violación y otras formas de agresiones sexuales, aparecen especificadas como delitos de lesa humanidad, haciéndose patente a nivel global la magnitud y severidad de este tipo de violencia La Jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y del Tribunal Internacional para Ruanda representa una contribución importantísima para el desarrollo del Derecho Penal Internacional y el Derecho Humanitario en esta materia, ya que los pronunciamientos de estos Tribunales sentaron las bases para los importantísimos precedentes en materia de tipificación y sanción de crímenes sexuales contra las mujeres.es_CL
Lenguagedc.language.isoeses_CL
Keywordsdc.subjectGenocidio Ruanda juicios, procesos, etces_CL
Keywordsdc.subjectDelitos internacionaleses_CL
Keywordsdc.subjectViolación juicios, procesos, etces_CL
Keywordsdc.subjectCrimenes de lesa humanidades_CL
Títulodc.titleLos actos de violencia sexual contra las mujeres en conflicto de guerra como constitutivos del crimen de genocidio : análisis del caso Akayesues_CL
Document typedc.typeTesis


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