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Professor Advisordc.contributor.advisorSepúlveda Crerar, Eduardo 
Authordc.contributor.authorAvendaño González, Amelia Patricia 
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derecho
Staff editordc.contributor.editorEscuela de Graduados de Derecho
Admission datedc.date.accessioned2013-05-23T15:54:27Z
Available datedc.date.available2013-05-23T15:54:27Z
Publication datedc.date.issued2013
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/113352
General notedc.descriptionMemoria (magíster en derecho, mención derecho penal)
Abstractdc.description.abstractCon la entrada en vigencia, el año 2.005, de la Ley N° 20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes, se incorporó en la letra a) del artículo 19, una circunstancia agravante que no existía en la ley precedente, esto es, en la Ley N°19.366. La nueva circunstancia es “si el imputado forma parte de una agrupación o reunión de delincuentes, sin incurrir en el delito de organización del artículo 16”. Dicha circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, ha originado una serie de problemas en atención a su redacción, lo que, a su vez, ha generado múltiples interpretaciones, no concordantes. A ello se suma que la doctrina nacional no se ha encargado de analizar en profundidad la agravante en cuestión, existiendo en la práctica sólo informes encargados por el Ministerio Público como por la Defensoría Penal Pública sobre el tema, con los inconvenientes que ello implica, principalmente, la visión interesada que cada uno de dichos organismos presenta sobre la cuestión debatida. Tampoco existe hasta hoy una recopilación y sistematización de la jurisprudencia que haya abordado el tema, circunstancias todas que hacen aún más difícil la tarea de los operadores del nuevo sistema procesal penal a la hora de determinar si se configura o no la agravante en un caso concreto. En efecto, dado lo ambiguo de la redacción de la letra a) del artículo 19 de la Ley N° 20.000, surgen una serie de preguntas, entre otras, ¿cuáles son los límites entre la coparticipación, la asociación ilícita y la agravante específica? El trabajo que se desarrolla en las siguientes páginas tiene por finalidad determinar el tratamiento que le han dado nuestros Tribunales de Justicia a la agravante en comento, a partir de su incorporación en la Ley Nº 20.000 -año 2005- a la fecha y, ante la ausencia de una investigación semejante, ser fuente de consulta y referencia. A través del estudio de la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia –Tribunales de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Cortes de Apelaciones, Corte Suprema y Tribunal Constitucional, se analizarán, definirán posturas y tesis jurídicas consistentes y significativas, las que sin lugar a dudas, constituirán una herramienta importantísima para los operadores del nuevo sistema procesal penal, toda vez que permitirá identificar los elementos esenciales de la agravante en estudio y determinar, en definitiva, si ésta se configura o no en un caso concreto. Estudiar los elementos o circunstancias que deben concurrir para que se configure la agravante de la letra a) del artículo 19 de la Ley N° 20.000, permite dar sentido jurídico a la norma sustantiva penal, esto es, fijar su sentido punitivoes_CL
Lenguagedc.language.isoeses_CL
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_CL
Keywordsdc.subjectChile. Ley no. 19.366es_CL
Keywordsdc.subjectChile. Ley no. 20.000. Artículo 19es_CL
Keywordsdc.subjectChile. Ley no. 20.000. Artículo 16es_CL
Keywordsdc.subjectTráfico de drogas Aspectos jurídicos Chilees_CL
Keywordsdc.subjectResponsabilidad penal Chilees_CL
Keywordsdc.subjectCircunstancias agravantes de responsabilidad penal Chilees_CL
Keywordsdc.subjectDerecho procesal penal Chilees_CL
Títulodc.titleAnálisis jurisprudencial de la agravante especial prevista en la Letra A) del Artículo 19 de la Ley 20.000es_CL
Document typedc.typeTesis


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