Abstract | dc.description.abstract | Actualmente, el principal componente del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) es
el impuesto al crédito, que produce cerca del 80% de la recaudación total. Si el
impuesto al crédito fuese justificado solo como un instrumento recaudador,
conceptualmente no habría argumentos técnicos para fundamentar su aplicación.
Las operaciones de crédito son un servicio que debería estar afecto al Impuesto al
Valor Agregado (IVA), que grava el valor agregado generado en todas las actividades
económicas. No obstante, el D.L. Nº 825 declara que las operaciones de crédito están
exentas de IVA. Lo cual implica una discriminación en favor de esta actividad
económica y en contra de otras actividades que pudiesen ser más meritorias para tener
el beneficio de la exención, como por ejemplo, la producción de pan. Para subsanar
esta ineficiencia, es que se podría señalar que el impuesto al crédito actúa como
sustituto del IVA. Obviamente, esto requeriría que la tasa del impuesto al crédito sea
equivalente a la tasa del IVA, es decir, que a igual valor agregado ambas generen la
misma recaudación. El problema es que la base del impuesto al crédito no es la del
IVA, por ello las tasas no pueden ser iguales en valor numérico. Dado que la base del
impuesto al crédito es mayor que el valor agregado, entonces la tasa del impuesto al
Investigación Académica Impuesto de Timbres y Estampillas
212 Departamento Control de Gestión y Sistemas de Información – FEN UChile
crédito debe ser bastante menor que 19%. Además, las empresas tienen derecho a
crédito en el IVA, por lo tanto, el impuesto al crédito también les debiera dar el mismo
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