La prohibición del uso de la fuerza y la legítima defensa anticipatoria
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Klaveren Stork, Alberto van
Author
dc.contributor.author
Guerra Grass, Eduardo
Admission date
dc.date.accessioned
2018-03-12T19:05:23Z
Available date
dc.date.available
2018-03-12T19:05:23Z
Publication date
dc.date.issued
2018
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/146831
General note
dc.description
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
es_ES
Abstract
dc.description.abstract
El presente trabajo pretende realizar un análisis jurídico de la denominada “legítima defensa anticipatoria”. El estudio se desarrollará, en primer lugar, ubicando dicha controversia en el marco del desarrollo progresivo de las limitaciones y prohibiciones relativas al uso de la fuerza en el derecho internacional. Esto se traducirá en un estudio de la ausencia, aparición y posterior evolución del ius ad bellum y del ius contra bellum, poniendo particular énfasis en los hitos que tuvieron lugar en la primera mitad del siglo XX en esta materia.
Posteriormente, y una vez reseñada la forma en que el uso de la fuerza entre Estados fue finalmente proscrito en el derecho internacional, se procederá a realizar un análisis de la naturaleza jurídica de la citada proscripción y las distintas consecuencias jurídicas que tienen lugar como resultado de la vulneración de la norma y sus excepciones.
Consecutivamente, se entrará de lleno en el concepto de la legítima defensa como excepción a la prohibición del uso de la fuerza, analizándose su naturaleza, requisitos y modalidades.
En la parte central de este trabajo se abordará la legalidad del uso de la fuerza invocando la legítima defensa en el derecho internacional antes de que tenga lugar un ataque armado, es decir, de una manera preventiva o anticipatoria, a través de la interpretación del artículo 51 y la Carta de Naciones Unidas, incluyendo sus trabajos preparatorios; la costumbre previa y posterior a su entrada en vigor; así como la postura adoptada por la Corte Internacional de Justicia en este respeto.