Abstract | dc.description.abstract | A pesar de reconocerse en Chile potestades sancionadoras a la Administración desde el comienzo mismo de la República y de crecer éstas elefantiásicamente en las últimas décadas, el Derecho Administrativo Sancionador, esto es, aquella rama del Derecho Público, y específicamente del Derecho Administrativo, que ha de regular quién, cómo y con qué límites las puede ejercer, es aún incipiente.
Tan incipiente es el Derecho Administrativo Sancionador en nuestro medio que la doctrina aún discute cómo denominar esta materia. Y lo es tanto que, reconozcámoslo con cierta desazón, la doctrina se ha detenido extensa e inoficiosamente en la discusión sobre la ontología de la sanción -¿es o no pena?-, bajo el supuesto, absolutamente errado, de que de ella depende la aplicación o no de los principios inspiradores del Derecho Penal al Derecho Administrativo Sancionador. Y peor aun, parte importante de nuestra doctrina ha comenzado la construcción dogmática del Derecho Administrativo Sancionador a partir de la elaboración que al respecto ha efectuado la doctrina española e incluso llevándola a extremos inaceptables, en circunstancias que las bases conceptuales y normativas –especialmente constitucionales- de ésta son sustancialmente distintas a las nuestras. Error lamentablemente habitual en nuestra doctrina | |