Abstract | dc.description.abstract | Esta memoria analiza el proceso de integración a través del derecho entendido como la expansión y penetración del derecho europeo en el dominio nacional, es decir, el proceso de negociación entre los actores políticos y legales a nivel nacional y supranacional , que ha tenido lugar en la Comunidad Europea. Para ello, entiende la relación entre el derecho comunitario europeo y el derecho nacional, principalmente como la relación entre el Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas y los tribunales nacionales, lo que se analiza en tres partes:
En primer lugar, se analiza la relación entre el Derecho Comunitario y el Derecho interno de los países miembros desde la perspectiva de la CE, para lo que se revisan las áreas de competencia en la creación del Derecho Comunitario distinguiendo entre las de competencia exclusiva y compartida y las teorías que han intentado explicarlas. Además se analizan los principios que guían la creación del derecho comunitario (principio de subsidiaridad y proporcionalidad) y aquellos que guían su aplicación a nivel nacional como el principio de efecto directo, aplicación inmediata y supremacía del derecho comunitario. En este contexto se estudia el papel del TJCE, reparando en su rol político, creador de derecho y su evolución histórica, distinguiendo los hitos que lo transforman en una judicatura cuasi federal sui géneris..
En segundo lugar, se examina la relación desde la perspectiva inversa, o sea, la recepción que los tribunales nacionales hacen del Derecho Comunitario. Para ello se considera, la forma de comunicación entre los tribunales domésticos y el TJCE, es decir, la cuestión prejudicial comunitaria, reparándose en su evolución y en especial en su transformación a test de compatibilidad entre el derecho interno y el derecho comunitario. Luego, se explican las opciones teóricas existentes respecto de las relaciones entre los ordenamientos jurídicos nacionales y el Derecho Internacional distinguiéndose entre monismo, dualismo y el pluralismo constitucional, señalándose la importancia de la opción respecto a la recepción de los principios que imperan la aplicación del derecho comunitario. Inmediatamente y tomando en cuenta las opciones teóricas de cada Estado, se observa los casos de España, Francia y Alemania. Que fueron escogidos en el caso de Francia y Alemania, por su calidad de miembros originarios que, por tanto, se hicieron parte de ésta antes del establecimiento de los principios de efecto directo y supremacía del derecho comunitario. Además, de presentar diferencias entre sí que enriquecen este estudio. España se eligió porque al momento de su ingreso estos principios ya formaban parte del acquis comunitario, razón por la que el objeto del debate es distinto y por la posición especialmente pasiva frente a la acción de la TJCE, calificable de cuasi federal.
En tercer lugar y por último, se hace una revisión general de los puntos ya mencionados intentando vislumbrar qué es lo que nos dice la interacción entre los ordenamientos jurídicos interno y comunitario acerca de la naturaleza misma de la comunidad como entidad jurídica. En este campo, se consideran las similitudes y diferencias que presenta con una confederación, una sociedad o asociación de estados, y organismo sui géneris | |