Abstract | dc.description.abstract | El artículo 340 inciso primero del Código Procesal Penal señala: “Art. 340: Convicción del tribunal. Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él, hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley.” (el destacado es nuestro).
En esta disposición resulta patente, que el nuevo sistema de justicia criminal, introduce una modificación fundamental en el estándar de convicción que se exige al Tribunal de Juicio Oral competente, o al Juez de Garantía , según el caso, para determinar la culpabilidad o inocencia de un imputado.
Esta modificación se ve justificada desde la perspectiva de los principios y garantías fundamentales que subyacen al nuevo sistema, así como desde el punto de vista de la lógica del juicio oral; única instancia en que por regla general será rendida la prueba que servirá de base al tribunal de juicio oral para pronunciar su fallo.
Esta importante modificación a su vez introduce un cambio fundamental respecto de nuestro ‘antiguo’ y rígido sistema de procedimiento penal, sistema de corte inquisitivo, que consagraba el sistema de prueba legal o tasada, lo que se traducía en que la exigencia de reconstrucción de la verdad histórica exigía alcanzar la máxima certeza para condenar, tanto respecto de la ocurrencia del hecho como de la participación del imputado | |