Professor Advisor | dc.contributor.advisor | Infante Caffi, María Teresa | es_CL |
Author | dc.contributor.author | López Ibáñez, Pascal | es_CL |
Author | dc.contributor.author | Orellana Torres, Paola | |
Staff editor | dc.contributor.editor | Facultad de Derecho | es_CL |
Staff editor | dc.contributor.editor | Departamento de Derecho Internacional | es_CL |
Admission date | dc.date.accessioned | 2012-09-12T18:38:06Z | |
Available date | dc.date.available | 2012-09-12T18:38:06Z | |
Publication date | dc.date.issued | 2008 | es_CL |
Identifier | dc.identifier.uri | https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/106877 | |
General note | dc.description | Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) | |
Abstract | dc.description.abstract | Aunque el recurso a la guerra como medio de resolver las disputas entre naciones ha acompañado a la humanidad desde sus albores, y en casi todas las épocas han existido quienes han cuestionado el recurrir a ella, intentado excluirla completamente, o al menos limitar su uso sólo a casos muy justificados, no fue sino hasta entrado el siglo XX que comenzaron a desarrollarse los primeros intentos por estatuir un conjunto de normas internacionales que restringieran al máximo su uso como medio de resolución de conflictos entre los países.
En 1928, a través del Pacto Briand-Kellog, se prohibió por primera vez el uso de la guerra como instrumento de política nacional (aunque sin contemplar una sanción específica para el caso de la transgresión a dicha norma). Por su parte el Estatuto de Londres de 1945, que dio cuerpo jurídico al Tribunal de Nüremberg, fue el primero en calificar la agresión como un crimen contra la paz, atribuyendo una sanción penal a sus responsables.
Una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, en la comunidad internacional comenzaron a realizarse esfuerzos por adoptar un instrumento que permitiera dar fuerza jurídica vinculante a un principio que ya se había asentado en la conciencia de los Estados y de las personas: que la guerra de agresión y los crímenes contra la paz debían ser algo no sólo moralmente reprobable, sino también penalmente sancionable. No obstante, dadas las condiciones geopolíticas existentes en aquella época, con dos bloques claramente definidos en una virtual disputa por el control del mundo, se hizo imposible que estas ideas y principios se plasmaran en un instrumento. No sería sino hasta 1974, cuando Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) adoptó la Resolución 3314, que comenzaría a tomar forma la posibilidad de convertir la agresión, en un verdadero crimen internacional, sancionable como tal | |
Lenguage | dc.language.iso | es | es_CL |
Publisher | dc.publisher | Universidad de Chile | es_CL |
Type of license | dc.rights | López Ibáñez, Pascal; Orellana Torres, Paola | es_CL |
Keywords | dc.subject | Corte Penal Internacional | es_CL |
Keywords | dc.subject | Jurisdicción penal (Derecho internacional) | es_CL |
Keywords | dc.subject | Guerra (Derecho internacional) | es_CL |
Keywords | dc.subject | Agresión internacional | es_CL |
Título | dc.title | El crimen de agresión y la Corte Penal Internacional | es_CL |
Document type | dc.type | Tesis | |