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Professor Advisordc.contributor.advisorInfante Caffi, María Teresaes_CL
Authordc.contributor.authorLópez Ibáñez, Pascal es_CL
Authordc.contributor.authorOrellana Torres, Paola 
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derechoes_CL
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Derecho Internacionales_CL
Admission datedc.date.accessioned2012-09-12T18:38:06Z
Available datedc.date.available2012-09-12T18:38:06Z
Publication datedc.date.issued2008es_CL
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/106877
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Abstractdc.description.abstractAunque el recurso a la guerra como medio de resolver las disputas entre naciones ha acompañado a la humanidad desde sus albores, y en casi todas las épocas han existido quienes han cuestionado el recurrir a ella, intentado excluirla completamente, o al menos limitar su uso sólo a casos muy justificados, no fue sino hasta entrado el siglo XX que comenzaron a desarrollarse los primeros intentos por estatuir un conjunto de normas internacionales que restringieran al máximo su uso como medio de resolución de conflictos entre los países. En 1928, a través del Pacto Briand-Kellog, se prohibió por primera vez el uso de la guerra como instrumento de política nacional (aunque sin contemplar una sanción específica para el caso de la transgresión a dicha norma). Por su parte el Estatuto de Londres de 1945, que dio cuerpo jurídico al Tribunal de Nüremberg, fue el primero en calificar la agresión como un crimen contra la paz, atribuyendo una sanción penal a sus responsables. Una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, en la comunidad internacional comenzaron a realizarse esfuerzos por adoptar un instrumento que permitiera dar fuerza jurídica vinculante a un principio que ya se había asentado en la conciencia de los Estados y de las personas: que la guerra de agresión y los crímenes contra la paz debían ser algo no sólo moralmente reprobable, sino también penalmente sancionable. No obstante, dadas las condiciones geopolíticas existentes en aquella época, con dos bloques claramente definidos en una virtual disputa por el control del mundo, se hizo imposible que estas ideas y principios se plasmaran en un instrumento. No sería sino hasta 1974, cuando Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) adoptó la Resolución 3314, que comenzaría a tomar forma la posibilidad de convertir la agresión, en un verdadero crimen internacional, sancionable como tal
Lenguagedc.language.isoeses_CL
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_CL
Type of licensedc.rightsLópez Ibáñez, Pascal; Orellana Torres, Paolaes_CL
Keywordsdc.subjectCorte Penal Internacionales_CL
Keywordsdc.subjectJurisdicción penal (Derecho internacional)es_CL
Keywordsdc.subjectGuerra (Derecho internacional)es_CL
Keywordsdc.subjectAgresión internacionales_CL
Títulodc.titleEl crimen de agresión y la Corte Penal Internacionales_CL
Document typedc.typeTesis


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