Abstract | dc.description.abstract | Atendiendo a la gravedad que representa para un trabajador, percatarse al final de su vida laboral, que posee grandes lagunas en el pago de sus cotizaciones, lo que redundará en una menor pensión cuando se jubile; o el hecho de que no pueda acceder a determinadas prestaciones de salud sólo porque no se han pagado las cotizaciones correspondientes a su ISAPRE, es que la ley ha establecido diversos mecanismos, cuya misión es evitar la ocurrencia de estos escenarios, disuadiendo por la vía legal a los empleadores a fin de que no incumplan sus obligaciones previsionales.
Dentro de estos mecanismos que contempla la ley, sin duda los que representan un mayor gravamen para el empleador son aquellos que importan la posibilidad de verse privado de libertad en caso de no dar cumplimiento a las disposiciones legales que le imponen ciertas cargas relacionadas con el pago de las cotizaciones, las cuales, dicho sea de paso, no recaen sobre dineros de su propiedad, sino respecto de aquellos que han sido previamente retenidos de la remuneración del propio trabajador, y que por tanto le pertenecen sólo a este último.
La tipificación del delito especial de apropiación indebida, responde precisamente a esta búsqueda del legislador para, por una parte, disuadir al empleador a fin de que entere los dineros que retenga por concepto de cotizaciones en las instituciones previsionales respectivas; y a su vez, sancionar a aquellos que dolosamente hacen apropiación de estos dineros, manifestando por signos externos su total falta de voluntad de hacer entrega de ellos, tal y como le impone la ley | |