Abstract | dc.description.abstract | El contexto de esta investigación se enmarca en la nueva institucionalidad que introdujo a la legislación nacional la ley 19.947, que vino a reformar las normas que hasta el año 2004 regulaban el matrimonio civil en Chile.
Dentro de las modificaciones mas importantes al régimen anterior está la introducción del divorcio con disolución del vínculo, que permite a quien ostente dicho estado civil contraer matrimonio nuevamente, la figura de la separación judicial, y mas importante, al menos para este estudio, la creación de un nuevo efecto patrimonial del matrimonio, que tendrá efecto sólo ante la terminación del mismo, a saber, la compensación económica.
Este efecto patrimonial tiene como finalidad primordial la protección al cónyuge más débil luego del término de la relación marital, atendido a que generalmente, los años de entrega por parte de uno de los cónyuges al desarrollo de la familia terminan por posicionarlo en una situación considerablemente desmejorada respecto al otro cónyuge, cuando de rehacer su vida se trata.
La ley no podía alienarse a este efecto propio del término de un matrimonio, y por tanto, la segregación del núcleo familiar, por lo cual incorpora esta nueva institución en el derecho nacional, a fin de dar una solución a tan grave predicamento: que hacer cuando ya no puede dependerse económicamente del cónyuge para mantenerse a sí mismo y a la familia común, atendido los años que duró el matrimonio y la dedicación a las labores del hogar.
Esta nueva institución, luego de un intenso debate legislativo, en el cual se discutió profusamente sobre cual sería su fundamento, naturaleza jurídica, y régimen legal, termina por considerarse como la obligación de uno de los cónyuges al cumplimiento de una prestación a favor del otro, por el menoscabo económico que este último sufre por el hecho de terminar el matrimonio, además de otros requisitos que se analizarán en su oportunidad.
Siendo así las cosas, es de sumo interés conocer que se entiende efectivamente por menoscabo económico, a la luz de las sesiones legislativas, lo que la doctrina ha entendido por éste, tanto a nivel nacional como comparado, y como ha sido entendido este concepto por la jurisprudencia nacional.
Como se verá, el menoscabo económico viene a ser la piedra angular de esta nueva institución, atendido a que luego de los citados debates parlamentarios, se dejó de lado la concepción que sí recogen otras legislaciones, en cuanto a otorgar al cónyuge mas débil una acreencia alimentaria sobre el cónyuge deudor, para recoger un concepto, no de indemnización, pero si de compensación por el menoscabo que el primero haya sufrido. Y precisamente en la forma de entender el menoscabo que parte de la jurisprudencia debiera reorientar su forma de entender la institución, por cuanto en una gran parte de los casos se limita a considerar los requisitos del artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil, cuando, por expresa disposición de la ley, para que proceda la acción será siempre necesario ahondar todos los elementos del artículo 62, muchas veces aplicado sólo para efecto de cuantificar el monto, pero no como parte integral de los requisitos de procedencia.
Es por ello que este estudio pretende dar luces sobre los elementos que lo componen y cual debiera ser su correcta interpretación, como a su vez ver como éstos se relacionan, y se limitan entre sí. | |