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Professor Advisordc.contributor.advisorJuri Sabag, Víctores_CL
Authordc.contributor.authorRojas Espina, Alejandro Arturo es_CL
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derechoes_CL
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_CL
Admission datedc.date.accessioned2012-09-12T18:38:07Z
Available datedc.date.available2012-09-12T18:38:07Z
Publication datedc.date.issued2009es_CL
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/106892
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Abstractdc.description.abstractEn forma similar a lo que ocurrió en diversos aspectos de la realidad chilena, el gobierno militar introdujo importantísimas reformas a la Seguridad Social, en términos tales que se puede sostener que la estructura, principios y bases del actual sistema previsional se presentan como una verdadera revolución respecto de los regimenes que existían en forma exclusiva hasta el año 1980 . Las innovaciones que el D.L. N° 3500 introdujo al régimen de pensiones, constituyen una de las reformas mas trascendentes de las que se han implementado en el ámbito social durante los últimos 28 años, la cual se ha traducido en una reforma completa en materia previsional, reemplazando el antiguo régimen de reparto por un sistema basado en la capitalización individual de los fondos, en el que la afiliación es la relación Jurídica entre el Trabajador y el Sistema de Pensiones de Vejes, Invalides y Sobrevivencia que origina los derechos y obligaciones que el D.L N° 3500 establece en especial el derecho a las prestaciones y la obligación de cotización. Es de esta manera como esta transformación radical se materializo a partir del 1° de mayo de 1981, fecha de entrada en vigencia de D.L N° 3500, de 1980 que estableció en Chile el Régimen de Previsión Social derivado de la Capitalización Individual efectuada y administrada por organismos privados denominados Administradoras de Fondos de Pensiones cuyo objeto único y exclusivo es el de administrar los fondos de pensiones, otorgar y administrar los beneficios y prestaciones establecidos en el referido cuerpo legal, la naturaleza jurídica de estos organismos corresponde a Sociedades Anónimas Especiales que se constituyen de conformidad a los artículos 130,131 y 132 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, cuya autorización de existencia la otorgaba la Superintendencia de de Administradoras de Fondos de Pensiones, que era el Organismo Fiscalizador, creado por el mismo D.L N° 3500 como la autoridad técnica de supervigilancia y control de estas entidades, en la actualidad esta función es de cargo de la Superintendencia de Pensiones tras la implantación de la reforma previsional a la cual se referirá el capitulo respectivo, sus funciones básicamente comprenden los ordenes financieros, actuarial, administrativo y jurídico.
Lenguagedc.language.isoeses_CL
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_CL
Type of licensedc.rightsRojas Espina, Alejandro Arturoes_CL
Keywordsdc.subjectDerechoes_CL
Keywordsdc.subjectPensiones Chilees_CL
Keywordsdc.subjectAdministradoras de fondos de pensiones Aspectos jurídicos Chilees_CL
Keywordsdc.subjectSeguridad social Chilees_CL
Títulodc.titleReforma al sistema previsionales_CL
Document typedc.typeTesis


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