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Professor Advisordc.contributor.advisorFuentealba Hernández, Alvaroes_CL
Authordc.contributor.authorOlavarría Avendaño, Malva es_CL
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derechoes_CL
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Ciencias del Derechoes_CL
Admission datedc.date.accessioned2012-09-12T18:38:08Z
Available datedc.date.available2012-09-12T18:38:08Z
Publication datedc.date.issued2009es_CL
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/106901
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Abstractdc.description.abstractEn las siguientes líneas se expondrán desde un punto de vista general diferentes concepciones de Estado de Derecho, y, de entre ellas, se especificarán los elementos que representan adecuadamente la elección que adopta nuestro sistema jurídico. Con posterioridad se determinará en qué medida este concepto normativo obliga a la realización de los principios que lo integran, cómo se vincula con la idea de derechos fundamentales y cuál es su posición en el sistema jurídico. Lo anterior obligará a revisar tangencialmente la relación entre la política y el derecho, por una parte, y la legislación y la adjudicación, por la otra. Esto nos llevará al tema central de la tesis, en el que se vincularán las diferentes respuestas que tenemos para la pregunta ¿por qué nos agrupamos para convivir? Este hecho de la convivencia de las personas, requerirá analizar ciertos presupuestos conceptuales y normativos. La respuesta a esta pregunta sólo será desarrollada a grandes rasgos, pero quedará en evidencia que sólo un compromiso del Estado con las razones fundamentales que explican esta convivencia, hace honor al concepto de Estado de Derecho que se proponga. La razón central se refiere a la protección y fomento de la autonomía de los individuos. Es por que valoramos la imaginación y el desarrollo de los más variados planes de vida, lo que justifica a las sociedades actuales. La autonomía como valor central de la comunidad política involucra del Estado no sólo un deber de abstención en aquellos ámbitos decisivos en lo que la persona puede legítimamente desarrollar sus propias concepciones sobre lo bueno y lo justo, y, en consecuencia, un plan de vida. La autonomía también requiere de una actividad “positiva” sobre todo en aquellas circunstancias de la vida que significan una erosión de la autonomía de la persona. En las etapas tempranas del desarrollo de la persona, la vulnerabilidad es evidente. A medida que el ser humano logra estadios superiores de desarrollo, su capacidad de autodeterminarse individualmente aumenta, pero también es evidente que las personas durante sus vidas están expuestas a contingencias que en la mayoría de los casos no pueden sortear por sí solas: sufren accidentes, enfermedades, o simplemente van envejeciendo y perdiendo su capacidad de trabajo. En estas etapas de vulnerabilidad, es especialmente importante la actividad del Estado, visto como comunidad jurídicamente organizada. La acción del Estado, en estos casos, se justifica jurídicamente para reafirmar y posibilitar la autonomía del ser humano, en los casos en que naturalmente se pierde por diversas contingencias. Este compromiso del Estado con la autonomía exige una teoría del control judicial de la legislación.
Lenguagedc.language.isoeses_CL
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_CL
Type of licensedc.rightsOlavarría Avendaño, Malvaes_CL
Keywordsdc.subjectDerechoes_CL
Keywordsdc.subjectDerechos económicos y sociales Chilees_CL
Keywordsdc.subjectDemocraciaes_CL
Keywordsdc.subjectDerecho constitucional Chilees_CL
Títulodc.titleEstado de derecho, autonomía y derechos socialeses_CL
Document typedc.typeTesis


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