Abstract | dc.description.abstract | El Estado de Derecho, concepto permanentemente advocado por iuspublicistas y estudiosos del derecho en general, lo podemos aproximar como la existencia de un sistema de frenos y contrapesos institucionales que, trazado en la Constitución, se desarrolla normativamente y es vivenciado en la práctica con la finalidad de hacer respetar y promover en la mayor medida posible, la dignidad de la persona y sus derechos inalienables. Este Estado de Derecho es actualmente concebido también como un instrumento configurador de uno de los fines mas elevados del sistema y ethos social; el bien común.
La doctrina concuerda en el requerimiento de un ordenamiento jurídico que rija la vida en sociedad dentro de todo sistema de poder, y cuyas normas se apliquen en forma objetiva e impersonal a gobernantes y gobernados. Además, resulta imprescindible que las funciones del poder se distribuyan entre órganos separados, y que cada autoridad actúe dentro de las competencias que la constitución y la ley les atribuyan. Se agrega a ello, que la interpretación de las normas jurídicas debe ser de aproximación objetiva, esto es, con desatención de criterios ideológicos, y preferentemente razonada por tribunales independientes en base a una separación real y no meramente teórica respecto de otras potestades.
Por último, uno de los más importantes factores relativos a este orden ideal, consiste en realizar la seguridad jurídica en el entendido de que el obrar de las autoridades sea calculable en sus efectos para todo ciudadano y en consecuencia aquellas sean responsabilizadas por sus actos, toda vez de ejercer sus atribuciones lo hagan conforme al marco jurídico que las rige. Ahora, para la concreción de dicho ideal resulta imprescindible la existencia de un control jurídico efectivo encomendado a órganos independientes de las actuaciones, por ejemplo, de la Administración Pública; a fin de precaver que su interferencia en el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales solo ocurra en aquellos casos excepcionales previstos por la norma jurídica en general. | |