Abstract | dc.description.abstract | Los derechos fundamentales se han incorporado al mundo laboral y a medida que
transcurre el tiempo esta concepción de los derechos constitucionales de corte no
necesariamente laboral al interior de la empresa se ha ido asentando en la cultura
tanto de trabajadores como empleadores.
No cabe duda respecto del reconocimiento de la plena vigencia de los derechos
fundamentales de los trabajadores en el ámbito de las relaciones laborales. Es decir, la
plena implicancia práctica de la “ciudadanía laboral”, que se traduce en la mantención
a los trabajadores de los derechos que les corresponden como ciudadanos, aun dentro
de la Empresa.
Sin duda, la protección de los derechos fundamentales bajo el Procedimiento de
Tutela Laboral, ha creado grandes expectativas tanto en el mundo jurídico como en el
resto de la sociedad. La tutela de derechos fundamentales que se crea en el nuevo
proceso laboral implicará el conocimiento de derechos de rango constitucional por
parte de jueces de primer grado, a diferencia de lo que sucede con el recurso de
Protección que es conocido por los tribunales superiores de justicia.
Esta acción de tutela laboral pretende dar una protección efectiva a ciertos
derechos y garantías fundamentales cada vez que éstas sean vulneradas con ocasión
del ejercicio de las facultades que la ley otorga al empleador.
Es la relación de subordinación y dependencia, característica de la relación laboral,
la que origina la posibilidad de que el trabajador pueda percibir que sus derechos
fundamentales no están siendo respetados en el marco de la relación laboral. Cada
vez que se ejercen los poderes de dirección y disciplinario se genera un ambiente
propicio para que se provoque la vulneración de los derechos y garantías de los
trabajadores.
La legislación laboral reconoce al empleador el poder de dirigir su empresa, pero
esta facultad tiene como límite los derechos reconocidos a sus trabajadores. Estos
derechos no sólo son aquellos típicamente laborales, sino que también aquellos que le
pertenecen por el hecho de ser un ser humano. Se reconoce entonces facultades al
empleador pero éstas han sido limitadas justamente al ejercicio de los derechos
fundamentales de los trabajadores.
La vulneración de derechos en una relación laboral típica pareciera no presentar
mayor inconveniente en su análisis, pero: ¿qué sucede en aquellos casos de
vulneración de derechos fundamentales que se producen dentro del marco de las
relaciones laborales trilaterales?
Nos encontraremos en presencia de trilateralidad laboral, cuando “la actividad
desplazada hacia fuera de la empresa, es asumida por una empresa, en principio,
distinta y ajena, que asume la ejecución de dicha tarea desplazada con el uso de sus
propios trabajadores, generando una suerte de triángulo laboral: la empresa que
externaliza, la empresa que asume la actividad productiva externalizada y los
trabajadores de ésta última, que prestan servicios en los hechos para ambas”.
Las formas que puede adoptar esta trilateralidad laboral son: la subcontratación
laboral y el suministro de trabajadores.
La subcontratación laboral consiste en que una empresa dueña de una obra o
faena, contrata a otra empresa, denominada contratista, para que ejecute a su cuenta y
riesgo, con sus propios trabajadores, un trabajo o servicio determinado.
El suministro, por su parte, consiste en que una empresa, cuyo giro es el suministro
de trabajadores, pone a disposición de otra empresa, por un precio determinado y en
forma transitoria, los servicios de sus trabajadores, reteniendo para sí la calidad de
empleador.
Nuestro objetivo será determinar la responsabilidad del tercero dentro de la relación
laboral trilateral, entendiéndose por éste al mandante o empresa principal,
particularmente frente a una eventual vulneración de derechos y o garantías
constitucionales por parte de él.
Realizaremos un estudio sobre el procedimiento de Tutela Laboral a fin de
determinar si cumple con su finalidad, determinando quiénes son los sujetos pasivos
en dicho procedimiento, precisando si el mandante se encuentra en esta posición jurídica. | |