Abstract | dc.description.abstract | En materia procesal penal, el silencio ha sido objeto de un interesante desarrollo tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial. A grandes rasgos podemos señalar que el silencio constituye un medio de defensa del imputado, a través del cual se protege y a la vez se plasma el principio de prohibición de Nemo Tenetur o prohibición de autoincriminación.
Es por ello que en primer lugar, deberemos atender a la función que cumple la rebeldía. Es decir, se habrá de identificar la finalidad que cumple, lo cual evidentemente implica que se deba identificar la función asignada a la institución más general a la cual pertenece la rebeldía, y eso supone, a su vez, identificar un principio de justicia política que justifique la existencia de esa institución más general.
En nuestro caso, la institución más general es el proceso, mientras que el principio de justicia política habremos de identificarlo más adelante. La pregunta ‘¿para qué existe el proceso?’, es decir, cuál es su fundamento, puede responderse desde distintas concepciones de justicia política, pero no nos haremos cargo en el presente trabajo de este problema más general. Por lo que si habremos de optar es por una tesis en relación a cuál es la función del proceso, y más precisamente, del proceso civil. La opción que tomemos nos permitirá llegar a uno u otro principio de justicia política que permita justificar la institución de la rebeldía y a su vez, analizar, a la luz de dicho fundamento, si las regulaciones que actualmente se dan a ella, ya en nuestro derecho nacional, ya en derecho comparado, se corresponden con este principio de justicia, si son acorde con él, y si, en definitiva, nosotros queremos extraer formas o modelos de estos otros sistemas o si es de nuestra preferencia proponer algo diferente.
Así, y sólo a partir de la identificación del fundamento de la institución rebeldía nos encontraremos en condiciones de analizar, desde una perspectiva crítica, el tratamiento de la rebeldía en Chile, lo que significará desarrollar sus aspectos y elementos, primero a nivel de Código de Procedimiento Civil, y luego a nivel de Proyecto de Código Procesal Civil, el cual se encuentra en actual tramitación.
Así, desde una perspectiva de dogmática procesal interdisciplinaria y de experiencia comparada, esperamos desarrollar de manera completa tan interesante institución, y proponer soluciones que puedan tener eco en la importante transición que actualmente está viviendo nuestros sistema de justicia civil. | |