Abstract | dc.description.abstract | Dentro de los objetivos generales de esta investigación cabe enunciar y desarrollar los principios subyacentes al procedimiento del trabajo anterior a la ley 20.087, y las motivaciones del legislador para introducir la reforma instaurada por la mencionada ley.
En lo que refiere a recursos procesales, que es el tema central de esta investigación, se enunciará todos los recursos procesales que proveía nuestra legislación antes de la reforma.
También cabe agregar como objetivo general de este trabajo, la indicación de la procedencia de los recursos procesales en materia laboral, luego de la ley 20.087, así como sus posteriores modificaciones introducidas por la ley 20.260, y las motivaciones del legislador para incorporar estos cambios. Y por supuesto, las normas destinadas a esos efectos en segunda instancia y ante el tribunal ad quem.
Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos precedentes, el objetivo principal de esta investigación será analizar los cambios introducidos por la ley 20.260, a la ley 20.087, en materia de recursos procesales, y todo a aquello que subyace a esa modificación en dicha materia: la incorporación de nuevos recursos, así como la restricción del recurso de apelación en cuanto a su posibilidad de aplicación. También será objetivo, en la medida que se vayan desarrollando dichos contenidos, realizar un análisis comparativo entre los párrafos relativos a los recursos procesales dispuestos por el Código del trabajo luego de la ley 20.087 y luego de las modificaciones introducidas por la ley 20.260.
Será motivo de esta investigación, del mismo modo, establecer si dichas modificaciones ofrecidas por la ley 20.260, regulan de un modo más exhaustivo y completo el régimen de los recursos judiciales, en relación a lo dispuesto por la ley 20.087 en su versión original; resguardando de esta forma los fundamentos de la especialidad de la judicatura laboral.
De todo lo expuesto en los párrafos precedentes, mantengo una posición al respecto; la cual consiste en considerar que, pese a la subsistencia de imperfecciones lógicas de toda reforma procesal; en el nuevo procedimiento oral existe un avance importante en diversas materias. Como también sostengo una posición favorable en cuanto a los cambios introducidos por la ley 20.260 al Código del trabajo reformado por la ley 20.087, más precisamente en la nueva regulación del tema de los recursos procesales. Creo que la mencionada modificación al consagrar nuevos recursos y limitar, en consecuencia, la remisión a las normas procesales civiles, está resguardando mejor la especialidad del procedimiento laboral y por consiguiente, la tutela de los derechos del trabajador; superando de este modo a la redacción del artículo 463 del Código del Trabajo anterior a las reformas, el cual disponía que los recursos aplicables en materia laboral serán los establecidos por las normas procesales civiles en todo lo que no ha regulado expresamente la legislación laboral.
Ahora bien, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, con esta investigación quiero también establecer y demostrar la insuficiencia de esta reforma, en algunos aspectos, en lo que refiere a materias de recursos procesales y a la extensión de los principios que inspira a este procedimiento en una segunda instancia y ante el tribunal ad quem, lo cual va en directo perjuicio de los fines de la reforma e indirectamente atenta contra el principio tutelar del derecho del trabajo. | |