Abstract | dc.description.abstract | La creación de una judicatura propiamente familiar se encuentra indisolublemente ligada al desarrollo de un nuevo conflicto, a saber, el conflicto de familia. Este contencioso reúne una serie de particularidades, que hacen del todo necesario la creación de tribunales especializados cuyos procedimientos procuren una efectiva tutela de los derechos en disputa.
El presente trabajo consta de dos partes:
La primera tiene un carácter fundamentalmente introductorio, y tiene por objeto que el lector pueda apreciar de forma global los aspectos que se desarrollarán a continuación. Se estudiarán los antecedentes históricos de la judicatura de familia, centrándonos para ello en la evolución experimentada por los Tribunales de Menores. Acto seguido, revisaremos someramente tanto aspectos normativos de la Ley Nº 19.968, en su estructura original, como la praxis que se hizo de ella en tribunales, lo que nos proporcionará valiosos elementos de juicio para determinar los problemas que se verificaron con la puesta en marcha de los Tribunales de Familia.
La segunda parte -y más extensa- corresponde al desarrollo central de este trabajo, en el que se analizan profusamente los diversos aspectos que a nuestro juicio se deben considerar acerca de la Ley Nº 20.286. Acá se entra a estudiar y analizar pormenorizadamente la Ley Nº 20.286, deteniéndonos en las modificaciones orgánicas y procedimentales introducidas a la Ley de Tribunales de Familia, y su incidencia en el conjunto de la ley procesal. Mención especial en esta parte la tendrá el capítulo dedicado a la mediación familiar, por ser ésta una de las materias que experimentó notables modificaciones con la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.286, y además porque creemos que las reformas en esta materia han tenido un gran impacto en el funcionamiento general del sistema de justicia familiar. Continuando con el análisis general que implica esta importante reforma y así entender cabalmente la trascendencia de las modificaciones introducidas a la Ley de Tribunales de Familia, revisaremos el impacto de las mismas en los principios formativos que informan sus procedimientos, trabajo del todo necesario si se tiene en cuenta que una adecuada comprensión de dichos principios constituye un elemento primario en cualquier trabajo hermenéutico de la ley procesal. Para concluir, se destinará un capítulo para examinar las situaciones en que la Ley de Tribunales de Familia presenta aspectos obscuros -ya sea porque existían desde el comienzo de su vigencia, o porque se derivaron de las imprecisiones del legislador en la dictación de la Ley Nº 20.286- o derechamente contradictorios, tanto en su cuerpo normativo, como en relación con otras leyes. Aquí efectuaremos un análisis lato sobre los diversos elementos a considerar para realizar una interpretación satisfactoria de tales pasajes, y señalaremos cuál creemos es la posición correcta, proponiendo, en su caso, las reformas legales que correspondan. | |