Abstract | dc.description.abstract | La Ley N.° 19.970 establece el sistema nacional de Registros de Huellas de ADN de interés criminal. A través de la presente tesis de grado buscamos analizar las condiciones de legitimidad del tratamiento de las muestras biológicas y los resultados de los análisis que se realicen sobre ellas. Para ello nos serviremos del método científico aplicable a las investigaciones jurídicas, y en consecuencia descompondremos el problema del tratamiento de datos de huellas de ADN, identificando y estableciendo cuáles son las deficiencias y faltas de claridad existentes en nuestra normativa examinada a la luz de la doctrina y experiencia internacional y propondremos algunas soluciones.
Los métodos de investigación que se utilizarán, entendiendo por tales aquellos que se refieren a los procedimientos que se usan con el propósito de llegar a demostrar una hipótesis, cumplir con los objetivos de un proyecto y dar una respuesta concreta al problema que se identificó, son de distintos tipos o especies, dentro de ellos el inductivo y el documental. Será inductivo, pues a partir de los fenómenos particulares, cuales son los registros de ADN previstos en la Ley N.° 19.970 se arribará a las conclusiones y premisas que servirán de base para demostrar la hipótesis, y será documental, pues se efectuará un examen de las fuentes formales del Derecho, como son la doctrina nacional y extranjera, las normas legales internas y de Derecho comparado, además de las resoluciones judiciales y administrativas que digan relación con la materia que se investiga.
De acuerdo al núcleo central de la hipótesis de trabajo, sostenemos que la Ley N.° 19.970, Crea el Sistema Nacional de Registros de ADN, contraviene los principios y normativas de protección de datos, por lo que muchas de las actuaciones procesales establecidas para el Ministerio Público y los Tribunales adolecen al menos de falta de legitimidad, lo que pone en riesgo el sistema de derechos fundamentales y por ello es necesario esclarecer las condiciones de legitimidad en el uso de bases de datos de perfiles de ADN con fines de investigación criminal.
Para los efectos de desarrollar la investigación, realizamos un análisis general, desde los principios básicos de la biología, el concepto de ADN y de huellas genéticas o huellas de ADN y la tecnología asociada, así como su habilidad a los efectos de determinar la identidad de una persona. Contrastada la información que hemos analizado con la Historia del Establecimiento de la Ley N.° 19.970 encontramos un alto grado de coincidencia en cuanto a la eficacia de la huella de ADN para estos efectos, con porcentajes de asertividad que superan el 99,6% de acuerdo a los distintos estudios realizados.
A continuación efectuamos un examen de la huella de ADN y la muestra biológica a partir de la cual se determina a la luz de la legislación sobre protección de datos personales, en concreto la Ley N.° 19.628 de protección de la vida privada frente al tratamiento automatizado de datos personales y las normas de derecho comparado que se han pronunciado y que nos resultan relevantes por su cercanía a nuestra cultura jurídica. La principal conclusión que hemos obtenido a este respecto es que tanto las muestras biológicas como las huellas de ADN deben ser consideradas y tratadas como datos sensibles y por tanto estar sujetas a altos estándares de seguridad. A estos efectos comprobamos que en la historia de la ley como en el texto que en definitiva se aprobó se recoge esta idea, estableciéndose diversos resguardos de seguridad tanto en la obtención, como conservación, registro y comunicación de esta información. Una clara manifestación de esto es la necesidad de acreditación de los laboratorios que participan del análisis de las huellas de ADN.
En un tercer enfoque de estudio, nos ha interesado revisar la Ley N.° 19.970 desde la óptica de la historia de su establecimiento, elemento que hemos considerado esencial a los efectos de la posterior aplicación de la misma. Especialmente, nos ha interesado desvelar la intención legislativa a la hora de establecer los distintos tipos de registros y las condiciones para que la información de una persona sea ingresada a los mismos y las condiciones de legitimidad del uso de esta información por los distintos agentes del Estado. No hemos realizado un análisis crítico de los tipos de delitos que se han incluido en el registro, pues consideramos que se aleja del objeto de nuestro estudio. De igual forma, no hemos efectuado un análisis sobre la naturaleza jurídica del registro, en cuanto a las finalidades de política criminal que pudieran estar asociadas, pues ello también dista del objeto de nuestro estudio. Ahora bien, para ilustrar como está funcionando el sistema, hemos detectado una sentencia que se refiere a la materia, relativa a la pertinencia de ingresar en el registro los datos de un adolescente infractor, que resulta interesante por la consideración general de que los datos de menores de 18 años deben ser tratados como datos sensibles.
Finalmente, hemos realizado un estudio de la Ley N.° 19.970 a la luz de los principios del debido proceso, que se recogen a nivel internacional y nacional. Luego de analizar la legislación vigente, hemos arribado a que la ley adopta criterios adecuados respecto del resguardo de estos principios en los procedimientos de obtención, conservación y análisis de las muestras, sin embargo no queda claro que se dé plena satisfacción a los mismos en las normas relativas a los tipos de registros, las atribuciones de las policías y del Ministerio Público, a la hora de decidir sobre la toma de muestras y análisis. Creemos que esta materia debe ser seguida con atención en su experiencia práctica pues puede terminar afectando gravemente los principios de inocencia, derecho a la defensa, in dubio pro reo, etc.
Asimismo, en la lista de delitos que habilitan la recogida y tratamiento de muestras, advertimos que la legislación ha adoptado un criterio expansionista, llegando incluso, en algunos casos, a prever la toma y análisis de muestras para delitos en los que estas pruebas no tienen relevancia, tales como el delito de violencia psicológica y las amenazas, a vía ejemplar.
En consecuencia, concluimos que no sólo la novedad de la investigación, sino su pertinencia queda demostrada por cuanto las pruebas de ADN van adquiriendo cada vez mayor importancia, en todos los ámbitos de interés criminal | |