Abstract | dc.description.abstract | En la presente investigación, nos referimos a una serie de pronunciamientos efectuados por los Tribunales Superiores de Justicia, así como por la Dirección del Trabajo, a fin de establecer un marco que permita identificar al lector cuándo se está en presencia de la aplicación del principio denominado ius variandi, entendido éste como la potestad exclusiva del empleador para modificar unilateralmente las condiciones de la relación laboral, y que “solamente puede ser ejercida dentro de ciertos límites, de forma tal que, sintéticamente podría señalarse que mediante su ejercicio no pueden afectarse sino aspectos secundarios de la forma en que se presta la actividad”.
Lo anterior exige una serie de requisitos cuya inobservancia recae en un pronunciamiento -judicial o administrativo- adverso para una de las partes, si su potestad es efectuada de manera abusiva.
No se desconoce la imposibilidad de concretar de manera taxativa una lista de condiciones que puedan ser modificados en una relación laboral, sin que el ejercicio del ius variandi se torne en ilegal; sin embargo, es posible analizar su viabilidad desde el punto de vista de la jerarquía versus subordinación; las condiciones referentes a la jornada, el horario, el lugar de trabajo y el salario; siempre y cuando dichas alteraciones produzcan un perjuicio real al trabajador.
Una mirada a la jurisprudencia nacional y a los dictámenes de la Dirección del trabajo, permitirán establecer los alcances del principio, de su inobservancia, su abuso, su errónea o extralimitada ejecución y el desarrollo doctrinario y jurisprudencial que desde el Siglo XXI se viene gestando en los Tribunales Superiores de Justicia. | |