Abstract | dc.description.abstract | Una rama del Derecho que debe ir progresando de la mano con la evolución social es el Derecho del Trabajo, debido al objeto que regula y al número de relaciones que caen bajo esta rama jurídica. De manera general, son pocas las personas que a lo largo de su vida, como empresario o trabajador, no conciertan alguna relación laboral, y han de realizar, en consecuencia, las prestaciones y contraprestaciones a tal relación ligada. Por esto mismo, es importantísimo el número de sujetos a quienes afecta. Para el trabajador, el resto del Derecho adquiere una importancia, no diremos secundaria, sino ocasional, pues mientras aparece como sujeto de determinadas relaciones jurídicas solamente en ciertas ocasiones, en cambio, es protagonista - sujeto - de relaciones laborales en todo momento.
De partida, el concepto de “contenido ético-jurídico del contrato de trabajo” ha sido poco desarrollado por nuestra doctrina nacional, quizás por su poco orden en el tratamiento positivo, lo cual no quiere significar su inexistencia, sino que más bien su poca consideración. Y si el tratamiento de este contenido del contrato de trabajo ha sido exiguo, podemos decir que su protección ante los delitos que lo acechan ha sido casi nula.
Así las cosas, el objetivo de este trabajo es hacer una exposición de la situación actual de la protección penal a las actividades que emanan de la relación jurídica laboral, también de la evolución que esta ha experimentado en la historia de nuestro ordenamiento positivo y cómo se ha abordado este tema en el derecho comparado. Finalmente, explicaremos las razones por las que creemos que es necesario poseer un Derecho Penal del Trabajo acorde con la actualidad nacional, y más precisamente, que atienda a la protección penal que se le debe dar al contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, elemento tantas veces olvidado por nuestros juristas | |