Abstract | dc.description.abstract | El rol de los animales en nuestra sociedad no se reduce sólo a su carácter instrumental tradicional, sino que también han adquirido la calidad de compañeros del ser humano. Los animales, especialmente los perros, se han convertido en buenos acompañantes, salvadores de vidas, parejas de caza, colaboradores en la prevención de delitos, y lazarillos para las personas no videntes.
Es ampliamente discutido el criterio según el cual debería regularse la responsabilidad por este tipo de animales: si se debería determinar las razas de mascotas peligrosas que deben ser objeto de una especial regulación, o si se debe atender a la conducta del animales o sus características físicas, o bien, simplemente regularse la tenencia de todos los animales de compañía que pudieran causar este tipo de daños. Si bien en la discusión misma del proyecto de ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, el doctor Luis Godoy Oyarzún, representante del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G., señaló que ninguna raza de perro es agresiva per se, y en ese sentido, la Comisión definió que el énfasis de una legislación de este tipo debe estar en la responsabilidad de los dueños y tenedores de los perros, por cuanto son ellos, con la crianza y adiestramiento de estos animales los que generan los riesgos para la población, la manera de definir el concepto de animal potencialmente peligroso no es un tema pacífico tanto a nivel nacional como internacional, por lo cual es interesante observar y analizar las distintas soluciones y medidas que se toman dentro de las diversas legislaciones a esta problemática de gran actualidad y relevancia.
Finalmente, siendo la “tenencia responsable de mascotas” la forma por excelencia de responsabilidad preventiva por el hecho de los animales de compañía, en el presente trabajo se intentará demostrar que este concepto en el derecho comparado también implica un tipo de responsabilidad prácticamente estricta por los daños efectivamente causados por este tipo de animales. Ésta sería una falencia en nuestra legislación, ya que no existe un estatuto normativo especial relativo a la responsabilidad por el hecho de las mascotas vigente en nuestro país. No obstante ello, Chile no está tan atrasado en este ámbito, ya que veremos que efectivamente existen normas jurídicas en vigor relativas a la tenencia responsable de animales. De esta forma, se pretende comprobar que más que normativas específicas y detalladas, lo que se requiere es el compromiso por parte de los dueños y tenedores para cumplir las normas de tenencia responsable ya existentes, disminuyendo así las situaciones de riesgo y los casos en que opera la responsabilidad por el hecho de los animales. | |