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Professor Advisordc.contributor.advisorPantoja Bauzá, Rolando es_CL
Authordc.contributor.authorAwad Onel, Eduardo es_CL
Authordc.contributor.authorCastro Leiva, Alejandro 
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derechoes_CL
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Derecho Públicoes_CL
Admission datedc.date.accessioned2012-09-12T18:38:33Z
Available datedc.date.available2012-09-12T18:38:33Z
Publication datedc.date.issued2001es_CL
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/107226
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)es_CL
General notedc.descriptionNo autorizada por el autor para ser publicada a texto completoes_CL
Abstractdc.description.abstractNuestro estudio ha preferido ceñirse a la organización que de la materia hizo la presente ley. Por lo tanto se estructura en base a los mismos nueve capítulos, a saber: Capítulo I: "Disposiciones Generales". En él se analizarán lo relativo al derecho de asociación de los trabajadores de la Administración del Estado, es decir, ¿quienes pueden asociarse? Luego se establecerá que las Asociaciones tendrán carácter nacional, regional, provincial y comunal, como también que se pueden constituir federaciones y confederaciones, es decir, el ¿cómo pueden asociarse? Se analizarán también las normas que señalan que la afiliación a una asociación de funcionarios es voluntaria, personal e indelegable, como también su carácter de libre. También las que señalan las finalidades y objetivos que podrán tener estas asociaciones de funcionarios. Capítulo II: "De la Constitución de las asociaciones". En él se analizarán las normas relativas a la forma en que se constituyen estas asociaciones, es decir, en una asamblea y mediante el deposito de las actas constitutivas en la Inspección del Trabajo. También aquí, se analizará el fuero de los dirigentes contemplado en el artículo 11, como un importante efecto de la asamblea constitutiva. Capítulo III: "De los estatutos".Se determinará que estas asociaciones de funcionarios se rigen por la ley objeto de este estudio y por sus reglamentos y estatutos. Capítulo IV: "Del Directorio". En este se observará la regulación de este importante órgano de las asociaciones, sus atribuciones, elecciones y los derechos que se reconocen a los dirigentes de las asociaciones, en los artículos 20, 25, 31 y 34 principalmente. Así, se analizará el derecho a fuero de los dirigentes, su inamovilidad en el cargo y en la función, el derecho a solicitar información, el derecho a los permisos etc. Capítulo V: "De las asambleas". Estará dedicado al estudio de este órgano resolutivo superior de las asociaciones; de las asambleas ordinarias y extraordinarias, como también su desarrollo fuera de la jornada de trabajo. Capítulo VI: "Del patrimonio". En él se establece la forma en que se constituye, su administración, su naturaleza, destino en caso de disolución, y el deber de descontar las cuotas sindicales por planilla. Capítulo VII: "De las federaciones y confederaciones o agrupaciones". En este capítulo, se analizará la facultad de constituir federaciones y confederaciones. Capítulo VIII: "De la disolución de las asociaciones de funcionarios".Trataremos aquí, las causales de disolución, quienes pueden solicitarla, declararla y sus efectos. Capítulo IX: "De la fiscalización de las asociaciones de funcionarios y de las sanciones".Al respecto cabe hacer presente que el proyecto de ley establecía que el organismo destinado a registrar los estatutos y actas constitutivas, como a desarrollar todas las tareas de inspección y fiscalización de funcionamiento de la Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, sería la Contraloría General de la República (de acuerdo a la natural competencia que en el ámbito público ella posee), pero, debido básicamente a que este organismo no poseía una infraestructura y organización adecuada para desarrollar tal labor (como lo señaló la propia Contraloría General de la República en informe enviado al Senado), estas fueron entregadas a la Dirección del Trabajo. A este organismo público que poseía conocimiento en el ámbito privado se le encomendaron tales tareas, lo que no presenta dificultades prácticas, ya que esta ley presenta una estructura similar a la que rige el sector privado, no obstante tener en cuenta las características propias de la función pública. Así también, lo señala el mensaje del Presidente de la República.es_CL
Lenguagedc.language.isoeses_CL
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_CL
Keywordsdc.subjectChile. Ley no. 19.296
Keywordsdc.subjectSindicatos Chile Funcionarios públicos
Keywordsdc.subjectDerecho administrativo Jurisprudencia Chile
Títulodc.titleLa Ley 19.296, de 1994, sobre Asociaciones de Funcionarios Públicos ante la Jurisprudencia.es_CL
Document typedc.typeTesis


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