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Professor Advisordc.contributor.advisorSepúlveda Crerar, Eduardo es_CL
Authordc.contributor.authorVargas Rojas, Gabriela Bárbara es_CL
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derechoes_CL
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Ciencias Penaleses_CL
Admission datedc.date.accessioned2012-09-12T18:38:35Z
Available datedc.date.available2012-09-12T18:38:35Z
Publication datedc.date.issued2001es_CL
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/107243
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)es_CL
Abstractdc.description.abstractEl presente trabajo, tiene como objetivo analizar el nuevo artículo 363 del Código Penal, modificado substancialmente por la Ley 19.617, publicada en el diario oficial, el día 12 de Julio de 1999, y que contiene el delito de estupro. La creación de este nuevo cuerpo legal, tuvo en primera instancia sólo la intención de modificar algunos aspectos del delito de violación, sin embargo a lo largo de la discusión del proyecto, se visualizó la necesidad de realizar una reforma integral a nuestra legislación penal, en lo relativo a los delitos sexuales. Así, se comienza a discutir la modificación al tipo penal, conocido como estupro, el que resultaba ser inoperante, por cuanto los presupuestos previstos por el Legislador de la época ( siglo XIX), no resultaban ser acordes con la realidad que vive el mundo de hoy. Durante la tramitación de la Ley, se tuvo en cuenta que las víctimas de los atentados sexuales no sólo eran mujeres, sino que también hombres, por lo que atendida la norma constitucional que consagra el derecho a la igualdad, se amplio el campo del sujeto pasivo, por lo que víctimas de estupro puede serlo cualquier persona. Unido a esto, se eliminó el término “doncella”, ampliamente discutido por la doctrina, pues algunos autores lo equiparaban con la “virginidad”, mientras que otros, lo asimilaban a la inexperiencia o ignorancia sexual. Luego, el legislador definió el tipo penal, estableciendo que la acción típica es el acceso carnal. Esto fue un gran avance en la creación de la norma, pues antiguamente el artículo 363 del Código Penal, sólo castigaba a la persona que cometía estupro, no definiendo que se entendía como tal conducta. Posteriormente y tras una discusión que duró, cerca de 6 años en el Congreso, se establecieron cuatro circunstancias, que indistintamente son constitutivas del delito materia de este estudio. Así, al estupro por engaño, se incorporó el estupro por prevalimiento, consagrado en la Legislación comparada.es_CL
Lenguagedc.language.isoeses_CL
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_CL
Keywordsdc.subjectChile. Ley no. 19.617es_CL
Keywordsdc.subjectEstupro Chilees_CL
Títulodc.titleEl Estrupo, la nueva figura penal en la Ley 19.617es_CL
Document typedc.typeTesis


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