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Professor Advisordc.contributor.advisorEscobar Calderón, Ricardo es_CL
Authordc.contributor.authorBlanco Claro, Felipe es_CL
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derechoes_CL
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Derecho Internacionales_CL
Admission datedc.date.accessioned2012-09-12T18:38:38Z
Available datedc.date.available2012-09-12T18:38:38Z
Publication datedc.date.issued2001es_CL
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/107282
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)es_CL
Abstractdc.description.abstractAl iniciar este trabajo Chile había suscrito sólo tres tratados de doble tributación: con Argentina vigente desde 1985, Canadá y México. Al poco tiempo y luego de haber desarrollado gran parte de este estudio, se encuentran suscritos por nuestro país tratados de la misma naturaleza con Polonia, Ecuador, Perú, Brasil, Venezuela y Noruega, sin perjuicio del hecho que los tratados con México y Canadá ya fueron ratificados por el Congreso Nacional y un gran número de otros países que se encuentran en plena etapa de negociación con Chile buscando el mismo objetivo. La circunstancia descrita en el párrafo anterior no hace más que hacernos presente la importancia que han adquirido y el respaldo político que se le ha dado a los acuerdos de esta naturaleza por los gobiernos recientes, y lo relevante que será dada su proliferación futura, conocer los efectos que ellos producirán en los negocios que se lleven a cabo entre sujetos residentes en cualquiera de los Estados Contratantes. Por otra parte, la circunstancia que, con la excepción del tratado suscrito con Argentina, todos los demás acuerdos suscritos por Chile hayan seguido el modelo dado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (en adelante OCDE) nos permite suponer que el estar familiarizado con el modelo o uno de éstos tratado será de enorme utilidad para conocer los demás y los efectos que generarán en los contribuyentes. En efecto, la circunstancia de adscribirse a un modelo común hace que exista una enorme similitud entre los diferentes convenios, con pequeñas diferencias en normas específicas que no desvirtúan de ninguna manera la estructura central de éstos. En el mismo sentido, en lo que respecta a la legislación chilena, todos los tratados que siguen el modelo OCDE terminan remitiéndose a las normas del Párrafo 6° del Libro II de La Ley de la Renta para los efectos de determinar la forma de eliminar la doble tributación, normas cuya lectura complicada las hacen aparecer como más engorrosas y complicadas que lo que en definitiva son, por lo 2 que una explicación de ellas a la luz de un tratado vigente no deja de ser útil para quien se inserta por primera vez en el tema. El presente trabajo apunta en esa dirección, por cuanto al enfocarse directamente en los tratados con Canadá y México (los primeros suscritos por Chile de acuerdo al modelo OCDE) y en las consecuencias y efectos que generarán en los contribuyentes pretende ser una herramienta útil en el estudio de los referidos convenios y de los demás que entren a regir en el futuro. De la misma manera pretendo ayudar a quienes se involucran por primera vez en la materia a la comprensión de las normas internas de la legislación chilena relativas a la eliminación de la doble tributaciónes_CL
Lenguagedc.language.isoeses_CL
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_CL
Type of licensedc.rightsBlanco Claro, Felipees_CL
Keywordsdc.subjectDoble tributación Chile Acuerdos comercialeses_CL
Títulodc.titleEfectos de los tratados de doble tributación suscritos por Chile con México y Canadáes_CL
Document typedc.typeTesis


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