Abstract | dc.description.abstract | La presente Memoria se desarrolla como un camino histórico destinado a desentrañar y exponer, en último término, el esquema que para la compraventa desarrolla el Corpus Iuris, concentrando la atención en el problema de la falta de cumplimiento por parte del comprador, es decir, el análisis de las situaciones que genera el no pago del precio. Constataremos cómo en ese cuerpo jurídico, Justiniano pretende unificar dos tradiciones relativas a la compraventa: la primera, proveniente del Derecho Romano Clásico, que configura el negocio como un contrato consensual de efectos obligacionales; la segunda, que se remonta al más antiguo Derecho griego, y que ve la compraventa como una simple variedad de la permuta, perfeccionada no por el consentimiento, sino por el pago del precio, y cuyos efectos son directamente reales, de manera que el comprador se hace dueño desde el pago y exige la entrega mediante acción real. La tradición romana clásica se mantuvo incólume en los textos hasta la época de la compilación, e inclusive es recogida por los escritos jurídicos tardo-occidentales; sin embargo, la práctica helenística de la compraventa real parece no haber quedado nunca del todo erradicada en las provincias orientales, y el problema aflora sobre todo a partir de la Constitutio Antoniniana del año 212 d.C.; así advertimos, por ejemplo, que numerosos rescriptos debidos a la Cancillería de Diocleciano, tienen su origen en consultas de griegos que seguían considerando a la compraventa como un negocio real. Justiniano, a través de una célebre constitución promulgada el año 528, introduce como paralela a la consensual la figura de una compraventa escrita, que permitía a los griegos mantenerse en la práctica de su tradición, por cuanto recurrían a consignar en la escritura que el precio se había pagado; los cambios que acarrea esta innovación y las consecuencias del nuevo sistema que admite las dos formas de compraventa, consensual y escrita, pueden advertirse al comparar las Instituciones de Gayo 2,20, con el pasaje correspondiente de Instituta de Justiniano 2,1,41. | es_CL |