Abstract | dc.description.abstract | Una de las características del Derecho del Trabajo, en la forma como actualmente le conocemos, es su preocupación por el trabajador desde diversas ópticas. Así, desde un determinado punto de vista podemos observar que al trabajador se lo protege con una clara legislación en materia de jornada de trabajo, en materia de resguardo a sus remuneraciones, en lo referente a sus días de descanso, en materia de trabajos forzados, en lo relativo al trabajo de la mujer y de los menores de edad, etc. Pero este afán protector hacia una de las partes o sujetos de la relación laboral, no sólo se agota en aquello que deriva directamente del contrato y de la labor remunerada, sino que se ha extendido hacia todo aquello que es una consecuencia, llamémosla indirecta, del mismo ejercicio. Y es así como entran a jugar las normas de la seguridad social, a través de la protección al trabajador cuando por razones inherentes a su desempeño sufre alguna contingencia desgraciada o enferma en el desempeño del mismo. Y también, muy estrechamente vinculado con esto, se encuentra el objeto principal de nuestra Memoria: las normas legales que establecen reglas sobre protección tanto a la seguridad de los trabajadores en sus lugares de trabajo, como en lo relativo a la higiene que debe reinar en los mismos espacios. Ésta, evidentemente, no es una legislación orgánica ni menos codificada, sino que se encuentra aislada en una variedad de disposiciones legales que es necesario reunir y analizar. Al mismo tiempo, se hace necesario dar un vistazo histórico a estos temas en Chile, con la finalidad de verificar desde qué momento nació la preocupación del legislador nacional por tales materias, y la manera como ello fue abordado en su oportunidad | |