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Professor Advisordc.contributor.advisorInfante Caffi, María Teresaes_CL
Authordc.contributor.authorOyarzún Valenzuela, Jorgees_CL
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derechoes_CL
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Derecho Internacionales_CL
Admission datedc.date.accessioned2012-09-12T18:38:56Z
Available datedc.date.available2012-09-12T18:38:56Z
Publication datedc.date.issued2004es_CL
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/107543
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Abstractdc.description.abstractEl 10 de julio de 2003 ingresó al Parlamento de Chile, gracias al patrocinio de 10 diputados, un proyecto de ley mediante el cual se pretende introducir en nuestra legislación el reconocimiento jurídico a las uniones civiles entre personas del mismo sexo, con lo cual, de acuerdo al Mensaje con que el libelo fue acompañado, se busca adecuar nuestro país a los avances científicos y legales existentes a nivel mundial y nacional en relación a los derechos humanos de las minorías sexuales. Desde la segunda mitad del siglo xx, con la aparición de un conjunto de instrumentos, basados principalmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en el mundo progresivamente se han ido realizando ingentes esfuerzos por materializar una normativa que permita garantizar de la mejor forma dos derechos fundamentales –íntimamente relacionados entre si, al punto de ser considerados sólo uno–: la igualdad ante la ley y el derecho a la no discriminación. Desde el momento mismo en que hacen aparición los primeros acuerdos internacionales sobre no discriminación, la comunidades homosexuales comenzaron a luchar por alcanzar un estatuto jurídico que les garantizara el libre ejercicio de sus derechos como personas, entre los cuales se encuentra el de poder manifestar su orientación sexual abiertamente, sin el temor de ser perseguidos, castigados o estigmatizados por sus opciones. Dentro de las demandas enarboladas por las agrupaciones de homosexuales, desde el origen ha ocupado un lugar fundamental la de poder constituirse en parejas jurídicamente reconocidas, a las cuales se les otorguen los mismos derechos que le son garantizados al matrimonio heterosexual, por cuanto las agrupaciones gay siempre han pensado que para ellos es un Derecho Humano de primer orden el que se reconozcan sus uniones como base de la constitución de una familia, que es el asiento primario de toda sociedad. Aún cuando en un principio estas demandas provenientes del mundo homosexual se encontraron con la férrea oposición de quienes aún consideraban a la homosexualidad como una «perversión», contraria a la naturaleza y al orden estatuido por Dios, a partir de mediados de la década de 1960 la situación comenzó a variar, como consecuencia, principalmente, de que los estudios científicos comenzaron a apuntar hacia concluir que la homosexualidad no sería una enfermedad psiquiátrica que debía ser curada, sino que era una orientación sexual que como tal requería el reconocimiento y la aceptación por parte de la sociedad.es_CL
Lenguagedc.language.isoeses_CL
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_CL
Publisherdc.publisherPrograma Cybertesises_CL
Type of licensedc.rightsOyarzún Valenzuela, Jorgees_CL
Keywordsdc.subjectDerechoes_CL
Keywordsdc.subjectConcubinato--Aspectos jurídicos--Chilees_CL
Keywordsdc.subjectConvivientes--Situación jurídica--Chilees_CL
Keywordsdc.subjectMatrimonio entre homosexualeses_CL
Keywordsdc.subjectDerechos de homosexuales--Chilees_CL
Keywordsdc.subjectHomosexualidad--Aspectos jurídicos--Chilees_CL
Keywordsdc.subjectUniones de hechoes_CL
Títulodc.titleLas uniones de hecho entre homosexuales: en Chile y el Derecho Comparadoes_CL
Document typedc.typeTesis


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