Abstract | dc.description.abstract | Constituye un hecho de la causa, por estos días, la constante tensión que se gatilla entre la Ley y la Potestad Reglamentaria Presidencial, en especial, con aquella cuyo objeto radica, precisamente, en dar ejecución a las normas legales emanadas del Poder Legislativo. Lo anterior lo estimamos así atendida la cantidad de requerimientos parlamentarios deducidos en contra de aquellos decretos supremos cuyo objeto estriba en aplicar las leyes.
De una parte, la cuestión radicará en las diferencias sustantivas que puedan llegar a advertirse entre aquello que contiene una norma legal y lo que, luego, procede a “ejecutar” el Presidente de la República, toda vez que la probabilidad de que este último se exceda de su facultad constitucional de ejecutar o pormenorizar la Ley (esto es, que agregue cuestiones sustantivas que vayan más allá del contenido normativo del precepto legal que se intenta ejecutar) es una cuestión siempre latente. De consiguiente, ahí será cuando deba operar el control preventivo del Tribunal Constitucional, a efectos de velar porque la actuación reglamentaria del Presidente de la República observe lo sustancial de la norma legal que pretende desarrollar, resguardándose, de ese modo también, la preeminencia del ordenamiento constitucional.
De otra parte, la determinación precisa y rigurosa de los deslindes que deban existir entre las materias que recaigan en la reserva legal y la potestad reglamentaria presidencial, respectivamente, será, también, un asunto a resolver por los pronunciamientos de la Magistratura Constitucional, los que, como se verá, constituirán el eje central de este trabajo.
Siendo así, en las líneas que siguen nos proponemos, primero, referirnos a algunas de las consideraciones positivas y doctrinarias existentes respecto a este Conflicto Constitucional para, luego, entrar a desmenuzar la manera en que la Jurisdicción Constitucional ha enfrentado esta controversia en varios de sus pronunciamientos recientes | |