Abstract | dc.description.abstract | En el capítulo primero trataremos la fuerza en general como vicio del consentimiento en el Derecho Civil patrimonial chileno; con el fin de adentrarnos comprensivamente con el tema de fondo de este trabajo. En él, revisaremos el concepto de la fuerza, la emblemática diferencia entre fuerza física y fuerza moral, los requisitos que configuran la fuerza-vicio; así como también el temor y el estado de necesidad.
En el capítulo segundo, con un fin historiográfico trataremos someramente la historia del miedo como vicio del consentimiento en el Derecho Romano.
En el capítulo tercero, nos avocaremos al Temor Reverencial en el Derecho Civil patrimonial; al trato que le da el legislador; su ámbito de aplicación, las razones doctrinales de exclusión como vicio del consentimiento, y las razones por la cuales debería ser como menos estimado.
El capítulo cuarto se centra en el Temor reverencial en el Derecho Sucesorio, preferentemente en el acto jurídico testamentario y en las indignidades para suceder.
Con el fin de conformar una teoría general y unitaria de la institución que nos avoca, hemos también investigado en el capítulo quinto, el temor reverencial en el acto jurídico matrimonial. Nos ha parecido necesario reproducir el trato jurídico que el Derecho canónico le da al temor reverencial. Ésta legislación, lo consagra como vicio invalidante del acto jurídico matrimonial siempre y cuando se reúnan ciertos requisitos específicos. A partir de ello, hemos encontrado en nuestra legislación nacional, tras la reforma en materia de matrimonio civil, un aliciente del temor reverencial invalidante siempre y cuando se reúnan, a su vez, características o situaciones particulares.
Por último, en el capítulo sexto, trataremos sin ninguna preferencia calificada a priori, el temor reverencial en diversas legislaciones extranjeras. Este conjunto de legislaciones, nos aportarán desde la doctrina que han configurado, una perspectiva integradora del temor reverencial. Doctrina a favor doctrina en contra, será de nuestro especial interés la reflexión de los franceses, de los ingleses, del derecho argentino, italiano y español. Mención a parte, es el Proyecto de Pavía, que consagra el temor reverencial como vicio propio del consentimiento. | |