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Professor Advisordc.contributor.advisorVillegas Díaz, Myrnaes_CL
Authordc.contributor.authorAlvarez Droguett, Matías Cristóbal es_CL
Authordc.contributor.authorBriceño Guevara, Edén Salvador 
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derechoes_CL
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Ciencias Penaleses_CL
Admission datedc.date.accessioned2012-09-12T18:39:12Z
Available datedc.date.available2012-09-12T18:39:12Z
Publication datedc.date.issued2006es_CL
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/107773
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Abstractdc.description.abstractComo respuesta a los atentados calificados como terroristas contra EE.UU. Y algunos países de Europa, se ha intensificado la proliferación de cierto tipo de legislación destinada a combatir el terrorismo y otros tipos de criminalidad, tales como el narcotráfico y el crimen organizado. Esta legislación se caracteriza, a grandes rasgos por una ampliación en el ámbito de intromisión penal, adelantamiento de la persecución penal, endurecimiento de las penas y pérdida de garantías procesales para los imputados. Sin embargo, quizás lo más novedoso de este fenómeno (que no es nuevo en la historia de occidente) viene dado por el respaldo dogmático, el cual viene dado por una posición denominada Derecho Penal del enemigo, la cual permite justificar la existencia de este tipo de legislación. Este concepto, acuñado por Jakobs, ha permitido legitimar (al menos en plano dogmático) una severa legislación, vinculada al terrorismo, orientada ya no a la punición de delitos de denominación terrorista, sino a la persecución de individuos considerados terroristas, incluso antes de la comisión de algún hecho delictivo. Además, ha permitido la flexibilización o incluso supresión de garantías procesales a los imputados, por medio de la negación de su carácter de personas. Por otro lado, y como consecuencia de lo anterior, se ha venido produciendo un resurgimiento de organismos denominados de “inteligencia”, tendientes a prevenir focos considerados riesgosos por parte de la autoridad política para la seguridad interna y externa de los estados. En Chile, esto se ha visto reflejado en la promulgación, en el año 2004, de la Ley 19.974, que crea el Sistema de Inteligencia del Estado y la Agencia Nacional de Inteligencia. Por la importancia de la regulación de estos organismos en lo relativo a la protección de los derechos de las personas, y por la preocupante tendencia del Derecho Penal moderno, sumado a la escasa bibliografía jurídica sobre el tema (casi nula, podríamos decir), se hace necesario realizar un estudio sobre las funciones y real naturaleza jurídica de estos organismos de inteligencia, así como de uno de los métodos más utilizados para la consecución de sus fines: la intervención de las comunicaciones. Así, en este trabajo se intenta demostrar que el actual Sistema de Inteligencia existente en Chile, no obedece a la concepción propia de un Sistema de Inteligencia en el marco de un Estado democrático, sino que más bien puede ser considerado como una manifestación implícita de la aplicación encubierta del Derecho Penal del enemigo en nuestro sistema jurídico. Esto se verá reforzado con el análisis que se realizara de la forma de intervenir las comunicaciones con la cual están facultados los organismos de inteligencia
Lenguagedc.language.isoeses_CL
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_CL
Type of licensedc.rightsAlvarez Droguett, Matías Cristóbal; Briceño Guevara, Edén Salvadores_CL
Keywordsdc.subjectDerechoes_CL
Keywordsdc.subjectIntercepción de comunicaciones telefónicases_CL
Keywordsdc.subjectInteligencia militar.es_CL
Títulodc.titleLos sistemas de inteligencia y la intervención de las comunicaciones en Chile a la luz del derecho penal del enemigoes_CL
Document typedc.typeTesis


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