Abstract | dc.description.abstract | El presente trabajo pretende determinar, en primer lugar, bajo que concepto es posible hablar de la existencia de una obligación de información dentro del derecho de los contratos. Luego, se analiza la forma en que nuestro ordenamiento recoge dicha obligación, para posteriormente establecer las consecuencias que se derivan de su infracción.
Para lograr lo anterior, este trabajo consta de cuatro capítulos: el primero de ellos consiste en la búsqueda de fundamentos que permitan establecer la existencia de un deber de información dentro del derecho de los contratos. Para ello se analizará el deber de información desde tres puntos de vista: En primer lugar, desde la perspectiva moral de dicho deber; luego desde el punto de vista del análisis económico del derecho; para que finalmente se aborde el estudio de dicha obligación desde un punto de vista jurídico.
El segundo capítulo revisa la forma concreta en que el deber de información opera y se incorpora dentro del derecho de los contratos, analizando en primer lugar el nacimiento de los deberes secundarios de conducta, de los cuales el deber de información forma parte, y en forma específica, el rol que a la buena fe le corresponde en esta materia. Luego se dará paso al examen de los elementos constitutivos de dicha obligación, analizando tanto el elemento material como el elemento subjetivo de dicha obligación. En este mismo capítulo se revisará la forma en que opera la cuestión de la prueba en esta materia, concluyendo con el análisis de los diferentes aspectos que resultan de relevancia a la hora de determinar un estándar de cuidado en este tema.
El tercer capítulo, analiza las normas de nuestro ordenamiento jurídico que resultan aplicables en el ámbito de deber de información, específicamente las relativas a los vicios del consentimiento -error y dolo- los y vicios redhibitorios.
Finalmente, el cuarto y último capítulo, revisa las diversas consecuencias derivadas de la infracción a una obligación de información, analizando en primer lugar las sanciones derivadas de la retención ilícita de información, para luego finalizar con las sanciones que son consecuencia de la violación positiva de una obligación de información | |