Abstract | dc.description.abstract | La presente memoria pretende abordar la discusión doctrinaria referida al Derecho penal del enemigo, proposición elaborada por Gunther Jakobs, quien básicamente propone la existencia de un Derecho penal diferenciado del Derecho penal clásico para el tratamiento y contención de una criminalidad que difiere de la criminalidad habitual, toda vez que se caracteriza por la decisión de parte de los destinatarios de este nuevo Derecho de alejarse definitivamente de las normas penales: el llamado delincuente por principio o enemigo. Característica peculiar del Derecho penal del enemigo es que no se basa en los principios que sustentan al Derecho penal clásico, sus cualidades son: en primer lugar se constata un amplio adelantamiento de la punibilidad, es decir, que en este ámbito, la perspectiva del ordenamiento jurídico penal es prospectiva. En segundo lugar, las penas previstas son desproporcionadamente altas: especialmente, la anticipación de la barrera de punición no es tenida en cuenta para reducir en correspondencia la pena amenazada. En tercer lugar, determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas.
El objetivo de la presente memoria es presentar una visión acabada del fenómeno del Derecho penal del enemigo, revisar sus raíces en la Teoría Política, en el pensamiento de Luhmann, situar la proposición de Jakobs dentro de la política criminal actual , analizar las posiciones doctrinarias críticas y ubicar al Derecho penal del enemigo en el Derecho positivo. De esta forma se concluye que el trato diferenciado a este tipo de criminalidad tiene sus raíces ya en el Derecho romano y de ahí hasta nuestros tiempos el enemigo aparece constantemente en los ordenamientos jurídicos siendo una característica de la selectividad del poder punitivo a merced del poder de turno. En el Estado de Derecho democrático la inclusión del enemigo constituye una incoherencia toda vez que corresponde a la pervivencia del Estado de Policía dentro del Estado de Derecho | |