Abstract | dc.description.abstract | El objeto de esta memoria es un acercamiento a la determinación del ámbito que la Constitución Política de la República de Chile actualmente vigente ha reservado al legislador a partir del estudio de las disposiciones constitucionales.
Este objetivo se enmarca en la exigencia señalada por Villacorta de atender para la definición de la reserva de ley al derecho constitucional vigente. Atender a las disposiciones constitucionales es el primer paso indispensable para adentrarse a la compleja discusión doctrinal y jurisprudencial que sobre la reserva de ley existe en nuestro país.
Con este objeto se identificarán las disposiciones constitucionales que se refieren al legislador, intentando agruparlas y estudiarlas de manera sistemática para poder ir delimitando el ámbito de competencia del legislador, sus atribuciones, límites y relaciones con otras fuentes normativas.
Como se explicará en la tercera parte de esta memoria las disposiciones que en la Constitución se refieren a la ley son múltiples, identificándose dos grandes categorías. En primer, lugar están aquellas que otorgan competencias normativas al legislador y al Presidente de la República, estableciendo las atribuciones y límites a que se encuentra sujeta la ley cuando se aboca a la regulación de materias reservadas. El segundo grupo, está constituido por aquellas disposiciones que, junto al tratamiento constitucional de una determinada materia, hacen remisiones a la ley o excepcionalmente al reglamento. El estudio de cada una de estas disposiciones se efectuará principalmente en la cuarta parte de la memoria, poniendo especial atención a los términos que utiliza el constituyente y a las materias en que recaen las reservas.
Antes de entrar derechamente al estudio de la Constitución chilena, en la segunda parte de la memoria que sigue a continuación, a modo de introducción se revisará el concepto de reserva de ley, su origen, los principales modelos actuales, su fundamento y las repercusiones que esta técnica constitucional tiene en un ordenamiento jurídico | es_CL |