Abstract | dc.description.abstract | El presente trabajo tiene por objetivo abordar la forma que dentro del sistema jurídico nacional tiene el delito de asociación ilícita terrorista. Ello, a consecuencia que la figura a comentar, se construye sobre el supuesto de que toda organización con fines terroristas, es una asociación ilícita que debe especialmente ser castigada, dado el contenido subjetivo que lleva la acción, tanto en la persona de los ilícitamente asociados como en la lesión del bien jurídico que protege la norma penal: es la sociedad toda la que se conmueve con este tipo de acciones, toda vez que son formas de participación en la política social que implican a la violencia como medio de transformación social.
Por ello, el legislador tipificó expresamente la conducta de asociación ilícita terrorista, construyendo dicha norma por una parte, con la integración positiva del contenido normativo propio de la asociación ilícita común y, por otra, determinar que la diferencia entre una asociación terrorista y una común, estriba en el contenido subjetivo (independiente del dolo) que marca la diferencia entre ambas conductas de criminalidad organizada. Será la intención subjetiva de (en términos generales) atemorizar a la población u obtener resoluciones de autoridad (vía coacción), los motivos que determinan la aplicación del estatuto terrorista para ciertas conductas delictuales, que en principio, ya son sancionadas en el propio tipo penal de asociación ilícita contenido en el Código penal)
Por lo anterior, se observarán las diferencias jurídicas que existen entre la asociación ilícita común y la asociación ilícita terrorista, y en particular respecto a este ultima norma penal, el dilucidar si su existencia como un tipo legal especial vulnera o no el principio penal non bis in ídem.
Se podrá observar, que la distinción que se realiza a efectos de determinar si la realización de delitos por pluralidad de sujeto, corresponde ser tratada como un simple concierto para la realización típica en división de trabajo o por el contrario, implica la existencia de una entidad organizada estructuralmente y que posee la particularidad de permanecer en el tiempo con miras de realizar actividades delictuales.
En base a lo señalado, el primer capítulo de esta memoria tratará la
sanción de la asociación ilícita terrorista como un tipo penal independiente, y diverso de la asociación ilícita común, y en base a esto se indagara en las posibles contradicciones que esta punición genera respecto a principios fundamentales del Derecho Penal Democrático, como el non bis in ídem, la prohibición de sancionar actos preparatorios y la proporcionalidad de las penas.
Posteriormente, en el capitulo segundo, se señalara la política criminal tras esta regulación, y las teorías que buscan justificar esta violación de los principios y garantías del Derecho Penal Democrático, criticándolas, y buscando demostrar que estas no legitiman esta conculcación de derechos. En este mismo capítulo, para ejemplificar dicha política criminal, se analizara la historia
de la regulación de la asociación ilícita terrorista en nuestro país, en particular lo referente a la Ley 18.314 y sus modificaciones posteriores, incluido el anteproyecto del nuevo Código Penal.
En el tercer capítulo, se desarrollara uno de los puntos principales de esta memoria, mediante la adopción de una postura en torno a determinar cuál es el
bien jurídico protegido por las figuras legales en estudio, comparar en un paralelo critico los tipos penales de asociación ilícita común y de la asociación
ilícita terrorista, profundizando dicha postura en el capítulo cuarto, mediante la comparación del análisis de tipo de las misma.
Finalmente, en el capítulo cuarto se analizara dogmáticamente las figuras de asociación ilícita común y terrorista, y en un paralelo crítico se verán las formas de solución de los conflictos de aplicación de derecho corresponde respecto de otros tipos penales que podrían ser aplicados al caso concreto, toda vez que implican per se, la penalización de conductas de organización delictual que poseen otros objetivos (grupos armados o tráfico de drogas). | es_CL |