Abstract | dc.description.abstract | El aumento explosivo de los intercambios comerciales, fenómeno que se ha intensificado en las últimas décadas, siendo éste un ejemplo manifiesto de los efectos de la globalización, han obligado al derecho internacional hacer eco de las divergencias y problemáticas que se originan en razón del mismo y que entorpecen el libre intercambio transfronterizo de bienes. El intercambio de bienes entre distintas naciones, ha condicionado la colisión normativa y práctica no solo de consideraciones de índole económica, sino también en materias tan disímiles como el medio ambiente, derechos humanos y propiedad intelectual e industrial. Con el objeto de fortalecer sus relaciones y favorecer la integración, las distintas naciones han celebrado ya de larga data, tratados internacionales con miras a reglamentar en forma armónica materias de interés para cada uno de los estados firmantes. Sin perjuicio de lo anterior, la extensión de los mismos es acotada, toda vez que estos versan sobre materias pormenorizadas, lo que sumado a detentar un carácter vinculante relativo, -las normas contenidas en el mismo son solo vinculantes e imperativas para los suscribientes-, impiden la coexistencia armónica con otros tratados de igual naturaleza entre otras naciones, e incluso con Acuerdos tendientes a reglamentar en forma integral las materias antes mencionadas. A la luz de lo anterior, ha sido necesario coordinar la entrada en vigencia de instituciones y regímenes que propendan a reglamentar en forma integral aquellas materias que ocasionan controversia, entendiendo que la deficiencia del derecho internacional es la ausencia de una institucionalidad central que permita la creación de una normativa general, cuya aplicación y extensión sea conducida con miras a beneficiar el desarrollo de la comunidad internacional. Al respecto las organizaciones internacionales encargadas de regular y fiscalizar el eficiente intercambio de bienes y servicios, ya sea GATT, OMC, etc., han entendido que ya no solo basta con regular con miras ha evitar la existencia de barreras arancelarias, discriminación entre las partes contratantes en iguales condiciones y competencia desleal, sino que en el ultimo tiempo se ha hecho gravitante la reglamentación de un nuevo elemento que entorpece las relaciones comerciales: La Propiedad Intelectual. Es así como al alero de la OMC, organización que desde su entrada en funcionamiento el año 1994 ha logrado el difícil cometido de lograr la coexistencia armónica y la interrelación económica de sus estados Miembros, es que nace el acuerdo sobre los ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual en el comercio), conocido como TRIPS Agreement, encargado de armonizar la normativa internacional existente en materia de Derechos de Propiedad Intelectual y de regular aquellas materias que en tratados anteriores habían sido excluidas, extendiendo en este respecto, su campo de acción a materias tan controversiales como la salud, difusión del conocimiento, alimentación y educación. | es_CL |