Abstract | dc.description.abstract | Durante mucho tiempo no se puso atención a lo que ocurría con los daños que acontecían en el derecho de Familia, se consideraba, y por algún sector de la doctrina se sigue considerando, que aquel perjuicio, patrimonial o extrapatrimonial, ocasionado en las relaciones de familia debía quedar sin reparación, ya que el objetivo principal era mantener la estabilidad familiar, es principalmente por esto, que históricamente el Derecho de Daños y el de Familia han transitado paralelamente.
Actualmente, esta visión se está acabando gracias a la preponderancia que se le está otorgando al individuo por sobre la organización familiar, que en el caso del derecho chileno se comienza a vislumbrar, aunque muy tímidamente, gracias a la aplicación de la institución de la Compensación Económica, con ocasión de la Ley de Matrimonio Civil y en línea con el nuevo orden público familiar constitucionalizado, donde el tema de los daños en el Derecho de Familia ha comenzado a cobrar importancia.
En este ámbito de los daños en las relaciones de familia, concurren diversas perspectivas, no sólo de índole jurídica, sino que también sociológica, política, económica y ética entre otras, como ocurre en general con los temas de familia. | es_CL |