Abstract | dc.description.abstract | Desde las propuestas doctrinarias chilenas y españolas dirigidas a determinar
en la configuración del delito de estafa, la incidencia de la ilicitud del negocio bilateral
que sirve de medio para perpetrar una defraudación, se avanza en la crítica a la
postura más difundida en nuestro entorno. Se objeta a ésta contentarse con erróneas
razones para estimar punibles sin distingo las estafas en negocios con contenido ilícito.
De la mano de postulados sobre la norma penal, conducta y resultado típicos, la
propuesta alternativa se centra en la sanción de comiso que el propio Código penal
contempla para los supuestos de ilicitud penal, distinguiéndolas de aquéllas aplicables
a ilicitudes meramente civiles, enfocadas en su relevancia para la valoración penal. En
lo fundamental se considera que, tratándose de un ilícito penal, la sanción de comiso
obsta a afirmar la concurrencia de un objeto material apto para configurar el delito de
estafa. Tratándose de un ilícito civil, satisfechas las exigencias del Derecho privado
para negar el derecho a la prestación insoluta o al reintegro de aquélla cumplida, la
valoración penal se centra en la distribución del resultado producido, sin afectar el
desvalor de acto y la consecuente punición por estafa frustrada | es_ES |