Abstract | dc.description.abstract | La democracia, como régimen político imperante y universalmente aceptado
funda su estabilidad en factores los cuales, debidamente administrados, van a dar
fuerza y permanencia a sus cimientos más esenciales, permitiendo la existencia de
buenos y legítimos gobiernos, con un aparato administrativo que funciona
correctamente y que consecuentemente hace perdurable la institucionalidad nacional.
Por ello, es legítimo sostener, que la democracia es el único régimen dotado de
la capacidad de dar seguridad y garantía a los derechos fundamentales de la personas,
y en este contexto debemos entender que las obligaciones estatales dentro del marco
democrático no se circunscriben a las relaciones entre los ciudadanos, sino también en
cuanto el Estado, detentador un poder punitivo único y que ejerce en razón de que el
pueblo se lo ha entregado y acepta que así sea, poder el cual puede presentarse de
varias formas según el contexto de su aplicación. Así, en el derecho penal, tenemos al
Estado sancionando al infractor de normas que se fundamentan en una idea de paz
social, cuyo quebrantamiento está sujeto a las penas legalmente reguladas y mediante
un procedimiento también establecido, pero al que la Constitución ha venido en
asegurar que debe respetar ciertos parámetros que hacen que el sujeto que será
sancionado, lo sea al menos de una forma racional y justa, tanto en cuanto a la sanción
propiamente tal, como en la forma como se va a llegar a determinar las circunstancias
que configuran su actuar delictual, hasta la sanción que se le habrá de aplicar por
aquello. Y este poder punitivo también puede vislumbrarse en otros ámbitos del
derecho público, así por ejemplo, la Administración tiene la facultad para aplicar
sanciones a hechos que sin ser delito, constituyen una consecuencia de la regulación
de ciertos aspectos, por ejemplo, de actividades de servicios públicos, en lo que
aparece fiscalizando o regulando en virtud de algún título de intervención
administrativa; aspectos, los cuales, en que puede relacionarse con los administrados
en el ejercicio de su poder punitivo, y que, por cierto, debe hacerlo de un modo que no
vulnere las otras garantías que se le han entregado a las personas. | es_CL |