Abstract | dc.description.abstract | Es en la década de los años setenta cuando surge una preocupación jurídica por el consumo y el consumidor. Hasta entonces se entendía el consumo como un fenómeno estrictamente económico, de forma que, si se regulaba convenientemente la libre competencia, el consumidor tendría plenamente resueltas sus aspiraciones, demandas e intereses.
Sin embargo, la necesidad de que el consumidor sea protegido es consecuencia del reconocimiento de que existe una gran masa que al realizar las operaciones normales de la vida diaria, referidas principalmente a la adquisición de bienes y servicios, no están en condiciones de conseguir por sí solas las calidades y precios adecuados, o dicho de otra forma, no existe equilibrio entre la posición que ocupa el consumidor en el mercado y la que ocupa la empresa organizada.
Esta preocupación por el consumidor ha tenido acceso a las recientes constituciones, como es el caso de la portuguesa de 1976 y de la Constitución española de 1978, que en su artículo 51 establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles. | es_CL |