Abstract | dc.description.abstract | En Chile, en especial desde la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, y de su incorporación a nuestro ordenamiento como instrumento jurídicamente vinculante, se han realizado múltiples esfuerzos a fin de brindar a la infancia la protección que realmente necesita. Entre las reformas planteadas a nuestro sistema jurídico está la nueva Ley de Tribunales de Familia N° 19.968, en virtud de la cual la tramitación respecto a las medidas de protección de niños, niñas y adolescentes sufrió una importante modificación en especial en atención a sus plazos, principios rectores y forma de tramitación.
Los móviles determinantes para la realización del presente estudio fueron la observación de casos sobre medidas de protección tramitados en la ciudad de Punta Arenas y el contacto directo con menores internados en un hogar de menores de la misma ciudad, a raíz de medidas de protección tramitadas a su favor, en virtud de lo cual surgieron una serie de dudas e inquietudes relativas a la tramitación de este tipo de causas y a las razones que determinaron la sentencia en cada uno de los casos.
Para ello, se escogieron cuarenta causas sobre medidas de protección, tramitadas ante el tribunal de familia de la ciudad de Punta Arenas, durante un determinado período de tiempo, para lo cual se contó con el apoyo de profesionales de la Corporación de Asistencia Judicial también partícipes en la tramitación de dichas causas, a fin de acceder a los autos virtuales de las mismas, siempre resguardando la confidencialidad y reserva que ameritan este tipo de antecedentes, teniendo en mente el objetivo final de brindar mayores luces respecto a la tramitación de estas causas, a las principales causas que las originan, a las medidas más frecuentemente adoptadas y a las medidas que finalmente resolvió adoptar el tribunal de familia a través de su sentencia definitiva.
Algunas conclusiones de este estudio dicen relación con un favorable aspecto detectado de la tramitación del tribunal de familia, en cuanto a que la medida de internación del menor en un centro residencial, principal foco de este trabajo, fue dictada siempre como última instancia en pro del resguardo de los derechos del menor, después de repetidos intentos por parte del tribunal y de las entidades de protección al menor responsables, de involucrar a los padres en el mejor cuidado de sus hijos y en el fortalecimiento de sus habilidades parentales, y después de constatar que estos esfuerzos no han dado reales frutos que redunden en el beneficio del menor involucrado.
Otras conclusiones dijeron relación con el haber constatado en la mayoría de los casos el cumplimiento de los plazos estipulados por la Ley de Tribunales de Familia, así como el resguardo de los principios rectores de esta nueva ley, especialmente el interés superior del menor y el derecho del mismo a ser oído | es_CL |