Abstract | dc.description.abstract | Finalmente, quisiéramos hacer dos precisiones. La primera, se refiere al carácter de las relaciones familiares que aquí se analizan. Si bien no se ha pretendido excluir las relaciones patrimoniales de los familiares, sí se ha dado preferencia a las relaciones personales entre ellos, dado que es un tema menos desarrollado por nuestra doctrina. Sin embargo, creemos que les son aplicables todas las apreciaciones que se hacen, con excepción de las que no correspondan por su naturaleza, obviamente.
Y lo segundo es que, a fin de acotar este trabajo, consideramos para él la diferencia hecha por Graciela Medina, entre responsabilidad endo y exofamiliar. De acuerdo a esta distinción, en las relaciones familiares existe un ámbito interno, “que se desarrolla entre los miembros de la familia”, y uno externo, que es aquel “que se vincula con los terceros y los miembros de un grupo familiar”9.
En estas páginas pretendemos analizar únicamente el ámbito interno de la responsabilidad familiar, es decir, sólo la responsabilidad por los daños derivados de las relaciones de familia, o producidos entre dos miembros de un mismo grupo familiar.
Se excluye el estudio del ámbito externo porque éste ya se ha desarrollado por nuestra doctrina y jurisprudencia. En efecto, aunque no exista un tratamiento ordenado del tema bajo la perspectiva de la responsabilidad civil y el derecho de familia, existe en nuestro país cierto desarrollo de estos temas, por ejemplo, en la responsabilidad de los padres por los hechos de los hijos y en determinados casos de responsabilidad médica, como los daños causados en el marco de la fecundación asistida. | es_CL |