Abstract | dc.description.abstract | Establecido lo anterior, cabe entonces señalar que la ley debe reforzar la autonomía de las organizaciones sindicales. A nuestro entender, dicha autonomía debe ser conciliable con todas las proyecciones de la responsabilidad que los dirigentes sindicales, en cuanto mandatarios y depositarios de una suerte de “fe pública” deben tener atendido que los afiliados los han elegido libre y voluntariamente.
Ya anunciado el problema de la libertad y autonomía sindical en su relación con la responsabilidad de los dirigentes de las organizaciones sindicales, tenemos que la hipótesis de trabajo de la presente memoria, a partir del presupuesto de que la ley debe establecer mecanismos que refuercen la libertad sindical, y no habiendo en la actualidad un régimen especial legal laboral de responsabilidad de los directores sindicales, es establecer cuál será el estatuto jurídico aplicable a dicha responsabilidad y definir si la ley puede precisar obligaciones, prohibiciones y sanciones frente a la responsabilidad de los directores sindicales en sus diversas proyecciones o manifestaciones, sin que dichas normas afecten la esencia de la libertad sindical en cuanto derecho fundamental.
En sintonía con lo anterior, se abordará asimismo, el escenario de la colisión de la libertad sindical, en cuanto garantía constitucional, con otros derechos igualmente garantizados, particularmente cuando se enfrenta con la libertad de empresa y la propiedad privada del empleador, situación que potencialmente podría configurar una vulneración de dicho derecho fundamental.
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En consistencia con lo anterior, el objetivo principal de esta memoria es hacer un estudio normativo de la libertad sindical a través de los distintos períodos históricos y sus límites legales, y su relación con la responsabilidad de los directores sindicales en sus múltiples dimensiones, tales como la responsabilidad civil, penal-laboral (por prácticas anti sindicales o desleales), penal, comercial y tributaria, y proponer criterios normativos frente a dichas responsabilidades, que sean conciliables con la libertad sindical tanto desde el punto de vista de la organización sindical como desde la óptica individual del afiliado | es_CL |