Abstract | dc.description.abstract | Sostendremos que el ordenamiento jurídico laboral chileno no ha sido completamente refractario a los problemas del empleo y, más en general, de la economía, constituyéndose en un ordenamiento jurídico laboral bidireccional o con dos grandes fines.
A nuestro juicio esos fines son la protección al trabajador y la protección a la fuente del empleo que, por cierto, es la empresa y no necesariamente el empleador, como podría ser comprendido en una concepción patrimonialista fuerte del tema.
En efecto, justificaremos que la fuente del empleo, esto es, la empresa, es una organización que trasciende los intereses individualmente considerados de los trabajadores y de los empleadores, erigiéndose en un ente o ser jurídico que, por generar empleo y contribuir al desarrollo económico y social del país, es protegido por el orden público laboral.
Las ideas generales previamente expuestas serán formuladas en tres hipótesis dogmáticas relacionadas entre sí, en las cuales se postula:
a) Que en el ordenamiento jurídico laboral chileno actualmente vigente existe un principio de protección a la fuente del empleo;
b) Que el principio de protección a la fuente del empleo coexiste con el principio de protección al trabajador, y
c) Que su aplicación permite solucionar casos en los cuales el principio de protección al trabajador o los principios que protegen el derecho de propiedad del empleador, pueden ser preteridos, haciéndoselo pesar más que aquellos en la dictación de la sentencia.
Nuestra tesis tiene un enfoque dogmático por cuanto su objeto será determinar el sentido normativo del derecho laboral positivo. Y porque el sentido normativo a determinar circunscribirá su justificación a la existencia del principio de protección a la fuente del empleo como un principio del ordenamiento jurídico laboral chileno, que coexiste con el principio de protección al trabajador, resolviéndose sus colisiones mediante la ponderación. Presentaremos, por tanto, un análisis del Derecho del Trabajo chileno desde el punto de vista de sus conexiones internas de sentido jurídico, inducibles, ciertamente, de sus enunciados normativos.
13
Dado el carácter dogmático de nuestra tesis, y en función de las hipótesis propuestas, analizaremos el derecho del trabajo vigente a la luz de sus fuentes legales, jurisprudenciales y doctrinarias, sin perder de vista sus fuentes históricas, sus fundamentos prácticos y el derecho comparado.
Nuestro método dogmático analítico configurará el principio de protección a la fuente del empleo mediante la inducción –a partir de los enunciados jurídicos laborales– de los elementos conceptuales que lo estructuran. Vale decir, configuraremos este principio mediante la inducción de las siguientes categorías jurídicas laborales: principio jurídico, principio jurídico laboral, empleo, fuente del empleo y protección a la fuente del empleo.
En este proceso la revisión de la jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional será especialmente tomada en cuenta, sobre todo a propósito de la inducción de la categoría principio jurídico. A nuestro juicio, la conceptualización de la idea de principio jurídico que ambos Tribunales hacen, en particular la Corte Suprema, es compatible con la idea de principio como mandato de optimización (Alexy), que será el modelo teórico que utilizaremos. Asimismo, nuestra interpretación de la jurisprudencia de la Corte Suprema sugerirá que aquella es correcta, en cuanto a su noción de principio jurídico | es_CL |