Abstract | dc.description.abstract | Hablar de la ley laboral no es fácil. Su mera enunciación viene cargada con un sentido que rebasa con creces, lo estrictamente jurídico, pues su objeto -las relaciones de trabajo- es estudiado por una serie de disciplinas que forman parte de las Ciencias Sociales: Economía, Filosofía, Sociología y demás. Acá la abordaremos en su faz más cercana para quien cultiva el Derecho, la jurídica, pero en una dimensión distinta a la habitualmente usada por los autores y prácticos, quienes suelen emplear un razonamiento puramente dogmático, sin ninguna otra consideración.
Existe, en efecto, una inclinación en la doctrina chilena por estudiar la norma laboral en su dimensión “práctica”, es decir, en su aplicación inmediata, en su interacción con los operadores jurídicos, etc., lo que es de suyo apropiado para el campo de la praxis, pero insuficiente para comprender, desde su más hondas raíces, el rumbo y sentido de la ley laboral y, también, del Derecho del Trabajo. En este sentido, es incalculable el valor que puede agregar la perspectiva histórico-jurídica, entendiéndose por ella no sólo la utilidad del elemento histórico consagrado en el artículo 20 del Código Civil, a propósito de la interpretación de la ley, y que ha guiado interesantes trabajos en la disciplina , sino que también un entendimiento de la legalidad laboral en sí, enquistada en el complejo cuadro de lo jurídico en una época y momento histórico determinado .
Históricamente la ley laboral en Chile surgió como una “ley privilegio”, en oposición a la “ley mandato uniforme” que es aplicada a toda las personas y a la generalidad de las relaciones jurídicas. Desde mediados de la segunda década del siglo XX diversos sectores de la población reclaman y reivindican para sí un estatuto jurídico que recoja sus intereses y conquistas sociales, pues el derecho vigente no comprendía las nuevas realidades de la época y, asimismo, era incapaz de ofrecer soluciones a tales problemáticas. Al decir de Moran, se asistió a una révolte des faits contre le code, o sea, a una revuelta de los hechos contra el derecho , lo que decantó en la promulgación de un sinnúmero de legislación ajena a los tradicionales principios del Derecho Civil, fenómeno conocido como descodificación, consistente en “la sustracción al código civil, operada por la legislación especial, de ciertas materias para regularlas de una manera diferente en función de determinados fines socialmente valiosos” . A través del naciente Derecho del Trabajo comienza a configurarse, poco a poco, una legislación dirigida a regular las condiciones de trabajo e higiene de aquellos más desvalidos -proletariado-, para cubrir, ya en 1931, a los trabajadores de los demás sectores.
En otras palabras, una legislación que viene desde abajo y es sancionada por el gobernante de turno, instalado constitucional o extraconstitucionalmente en el poder .
Dicha “ley privilegio” no es otra cosa que el velo proteccionista, consustancial e inherente a toda norma laboral el cual, junto a otros elementos, constituye el sustrato histórico del Derecho del Trabajo y que, con mayor o menor intensidad, se conserva en la generalidad de las legislaciones laborales actuales.
Por otra parte, en el caso del iuslaboralismo chileno existe una escuela que en su afán de ir a la vanguardia con los hechos, comprende la legislación laboral en conjunción con la realidad misma, sin exageraciones ideológicas ni recetas uniformes y aplicables para todos los pueblos y en todos los tiempos. Baste mencionar algunos de sus cultores: Ximena Gutiérrez Rosa, Rosa María Mengod Gimeno, Héctor Humeres Noguer, Cecily Halpern Montencino y Claudio Palavecino Cáceres . En esa dirección queremos encaminar nuestra brevísima aproximación a la legalidad laboral, pero incorporando un nuevo tópico de estudio: las relaciones entre la forma que adopta un Estado y la legislación laboral. Y cuando hablamos de “forma” aludimos a su finalidad cardinal en torno al cual se articula su papel en la vida de un país.
En Chile la legislación laboral emergió en medio de un Estado modernizador, caracterizado por promover la felicidad del pueblo, y que se remonta a la época de la monarquía en Chile. A lo largo del siglo XX el Estado modernizador:
“…intentó realizar el ideal dieciochesco felicidad del pueblo sucesivamente de dos maneras: el Estado gendarme del liberalismo que, con el propósito de imponer la libertad a los ciudadanos, somete sus actividades a una regulación uniforme, y cuando éste fracasa, el Estado de bienestar que, con el propósito de restablecer la seguridad, somete las actividades de los ciudadanos a una regulación restrictiva” .
Y un Estado modernizador en su vertiente de bienestar y, agreguemos, desarrollista, es el que vio nacer al Derecho del Trabajo y a la ley laboral. De ahí que la legislación dictada conforme a este ideal decimonónico propendió a anteponer la protección de las personas por sobre la libertad de las mismas, explicándose así, y sin perjuicio de otras aristas, la frondosa legislación laboral del período (1924-1973).
Sin entrar en detalles, la legalidad laboral se fue tiñendo paulatinamente con el manto ideológico de aquellos sectores que reclamaban tal o cual reivindicación social, producto de la intromisión excesiva de los partidos políticos, situación que llegó a su paroxismo en la primera época de las planificaciones globales (1964-1973) , donde los sujetos de la relación laboral -trabajador y empleador- llegaron a encontrarse en posiciones abiertamente antagónicas.
Junto al abrupto final del Estado modernizador en 1973, sucumbió también el régimen de gobierno, instalándose uno de carácter nacional bajo la forma de una Junta Militar. En cuanto al tema que nos convoca, se implanta una nueva idea de Estado, el subsidiario. Bajo su signo la legislación laboral se rearticula conforme al papel que juegan las personas, las familias y los cuerpos intermedios, quienes son llamados a perseguir por su propia cuenta su desarrollo material y espiritual y, a través de éste, el del país. De ahí que la norma laboral cobre un nuevo sentido, un tanto distinto a la del período anterior, puesto que debe coexistir con la noción de subsidiariedad. Veamos las notas más sobresalientes de este proceso que se proyecta hasta nuestros días. Al ser un primer acercamiento, el trabajo está sujeto a enmiendas y adiciones, conforme se avanza en el estado de la investigación. | es_CL |