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Professor Advisordc.contributor.advisorReveco Urzúa, Ricardo
Authordc.contributor.authorCornejo Kelly, Agustín Ignacio 
Authordc.contributor.authorDarrigrandi Navarro, Camila María 
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derecho
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Derecho Privado
Admission datedc.date.accessioned2013-05-09T16:44:31Z
Available datedc.date.available2013-05-09T16:44:31Z
Publication datedc.date.issued2013
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/113252
General notedc.descriptionNo autorizada por el autor para ser publicada a texto completoes_CL
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Abstractdc.description.abstractLa resolución por inejecución es una de las instituciones esenciales del derecho de los contratos. Es uno de los remedios contractuales más fuertes que la ley otorga al acreedor y el que le da mayor garantía a éste, puesto que en un mercado donde existe una multiplicidad de proveedores, y donde las obligaciones de género son las predominantes, la ejecución forzada de un contrato respecto de un deudor incumplidor resulta menos atractiva para los intereses de un acreedor, que, de ser liberado de la ley del contrato, quedaría libre para continuar sus negocios y proveerse de un sucedáneo al bien o servicio incumplido. A pesar de su importancia, ni el Código Civil ni la doctrina le otorga un trato orgánico como institución, sino que se refieren a ella al tratar las condiciones. Si bien no se discute en doctrina cuáles son los requisitos para interponer la acción resolutoria, si es cierto que del examen particular de estos requisitos pueden surgir ciertas controversias o dificultades. Una de estas controversias es acerca del cumplimiento imperfecto frente a la resolución, es decir, si existen incumplimientos de menor entidad que no den lugar a la resolución, o bien, si la resolución requiere de un incumplimiento calificado, o incumplimiento resolutorio. Si bien actualmente la mayoría de la doctrina está de acuerdo en que no cualquier incumplimiento da lugar a la resolución, esta cuestión no se ha tratado muy profundamente. Más importante aún, no existe consenso en la doctrina respecto a que criterio se debe emplear para determinar cuando un incumplimiento da lugar a la resolución y cuando no. La jurisprudencia por su parte es oscura en este sentido. Esto nos ha motivado a investigar acerca del incumplimiento resolutorio en nuestro derecho, su desarrollo en la doctrina nacional y en particular cuál ha sido en definitiva la posición de la jurisprudencia frente a esta problemática. Para este propósito analizaremos la condición resolutoria tácita como un remedio contractual, estudiando el incumplimiento como una institución en sí misma, haremos revista de las distintas posiciones doctrinales que se han dado en el medio nacional, así como las soluciones que se le ha dado a esta problemática tanto en derecho comparado como en instrumentos internacionales. Finalmente, y teniendo presente todo lo anterior, examinaremos la jurisprudencia nacional actual a fin de establecer como se ha resuelto este problema en la práctica.es_CL
Lenguagedc.language.isoeses_CL
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_CL
Keywordsdc.subjectChile. Código civil. Artículo 1489es_CL
Keywordsdc.subjectContratos Chilees_CL
Keywordsdc.subjectDeudor y acreedor Aspectos jurídicos Chilees_CL
Keywordsdc.subjectAcción resolutoria Chilees_CL
Keywordsdc.subjectIncumplimiento de contrato Chilees_CL
Títulodc.titleEl incumplimiento resolutorio : criterios jurisprudencialeses_CL
Document typedc.typeTesises_CL


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