Abstract | dc.description.abstract | La protección a la intimidad de la persona y de su vida privada; ha sido uno de los frutos del desarrollo de la gama de normas que protegen al individuo ya sea frente al estado como también frente a otros particulares.
Esta protección se ve proyectada a lo largo de nuestra pirámide normativa, comenzando con su consagración en la carta magna hasta llegar a las normas más específicas como son las contempladas en las distintas ramas del derecho.
En materia laboral esta protección, respecto a los trabajadores, se ve enfrentada a los deberes de vigilancia y control del empleador, el cual, en su rol de supervisor de las relaciones de convivencia, desarrollo y trabajo de los individuos dentro de un recinto destinado a la actividad productiva, es poco claro cuales son los limites respecto de esta tarea, todo esto orientado a que esto no configure los presupuestos del articulo 161 -1 del código penal, o aún más allá, entrar en directa pugna con nuestra carta fundamental,
¿Es que durante el desarrollo de las distintas actividades productivas, los individuos sitúan todos sus actos en una esfera pública?, siendo claro que el legislador entrega al empleador las tareas de prevención y seguridad en el lugar de trabajo, ¿Cuál es su límite?
A prima facie puede formularse la hipótesis que la normativa nacional constitucional al dar una protección de carácter general y amplia no contribuía sino a crear zonas grises en donde el juez debía resolver en el caso concreto cual era el derecho que debía primar sobre el otro; sin embargo la solución a estos conflictos viene entregado por el derecho laboral nacional, el cual, sistemáticamente ha avanzado en la reforma de sus procedimientos, entre los cuales al contemplar acciones como la tutela laboral, viene a sistematizar y concretar a la realidad del entorno laboral las garantías fundamentales, salvando así la aplicación directa de la constitución al caso concreto.
Criterios como la idoneidad y proporcionalidad en la tarea del empleador, van a darle una interpretación normativa a estos conflictos, ahora más que nunca atendido a que en la actualidad, las barreras de privacidad son más equivocas, y los medios que franquea la tecnología para vulnerarlas son más amplios y más accesibles para cualquier tipo de empresa | es_CL |