Abstract | dc.description.abstract | A partir del año 1990, Chile comenzó un proceso de reconstrucción de un sistema democrático fundado en el respeto de las libertades fundamentales y los derechos humanos, valorando su universalidad, indivisibilidad e interdependencia.
En el marco de las nuevas necesidades de la sociedad nacional, el Ejecutivo envió en el año 2005 un proyecto de ley que establecía medidas en contra de la discriminación. Coincidente con esta iniciativa, el grupo de trabajo sobre el Examen Periódico Universal (EPU) del año 2009, establecido por el Consejo de Derechos Humanos, analizó el caso de Chile. Durante el diálogo interactivo, las numerosas delegaciones participantes realizaron interesantes observaciones y recomendaciones. La mayoría de estas tuvieron relación con la actualidad del país, relativo a pueblos indígenas, la situación de la mujer y su remuneración igualitaria dentro del mercado laboral, el acceso igualitario y efectivo de todos y cada uno de los niños a la educación, y en general la prohibición de cualquier tipo de discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género.
Este principio no discriminatorio es tratado por múltiples convenios internacionales en que nuestro país tiene la calidad de Estado parte y fundamentalmente es acogido por la Constitución Política de la República en su artículo primero, inciso 5, estableciendo como una de las funciones del Estado, el asegurar los derechos de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Por su parte, el artículo 19 Nº16 prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal. No obstante esto, todas estas normas antes ejemplificadas, se limitan solo a enumerar algunas formas de discriminación, pero no, necesariamente, establecen una acción general o especial de acción.
Es por todo esto, que era completamente necesario y oportuno la elaboración de una ley que viniera a responder a la evolución de la sociedad chilena y otorgar un estatuto de protección al derecho de toda persona a no ser discriminado arbitrariamente.
Es así como surge la Ley 20.609 publicada el 24 de Julio del año 2012.
La promulgación de la ley en cuestión constituye un importante avance en el reconocimiento y protección del derecho de las personas a no ser discriminado arbitrariamente, ya considerado por la Constitución Política.
De esta forma, la Ley 20.609 establece una acción para iniciar un procedimiento judicial, de corto plazo, destinado a determinar la existencia de algún tipo de discriminación arbitraria y en caso de ser efectivo, dejarlo sin efecto de inmediato, imponiendo multas a beneficio fiscal.
Por otra parte, se constituye como un agravante de cualquier acción que tenga como motivación fundamental, algunas de las situaciones contenidas en la definición de discriminación arbitraria que establece el artículo segundo de la mencionada ley.
Sin embargo, luego de los reconocimientos y alabanzas a la promulgación de la ley, comenzaron, de distintos sectores políticos y sociales, a nacer las primeras críticas y recomendaciones. Existe unanimidad en cuanto a la importancia y a lo oportuno que es la creación de un estatuto legal de protección al derecho a no ser discriminado, pero a la vez, y en conjunto con un análisis a fondo del texto de la ley, se aprecian muchas carencias y errores que imposibilitarán lograr una correcta aplicación de la misma. Además y principalmente, derivaría en el riesgo de no entregar la debida protección del derecho.
La ley se va a insertar en un entorno en que la discriminación es una realidad que se presenta en múltiples sectores de nuestra realidad nacional | es_CL |